Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Mayo de 2018, expediente FRO 071019726/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 18 de mayo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 71019726/2009, caratulado “ARREDONDO ROMAN ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes. La actora se agravia con respecto al cálculo del haber inicial, de la falta de tratamiento en la sentencia de la petición de conversión de los años diferenciales para el cálculo de la PC; respecto al recálculo de la prestación básica universal (PBU), en cuanto no se especificó desde cuándo se debe actualizar la suma de ochenta pesos ($80) por el Isbic, y solicita en cuanto a la movilidad la extensión temporal del INDEC hasta el 30/06/08. La demandada critica la actualización de la prestación básica universal, no solicitada en ninguna instancia por la actora; la aplicación de oficio del precedente jurisprudencial “B.”; la utilización del ISBIC, sin el límite temporal dispuesto por la Resolución DE-A nro. 140/95, para el recálculo de la PC; por haberse dejado de lado el criterio restrictivo que tenía la CSJN respecto a la aplicación del fallo “B.” y los topes.

Y Considerando que:

  1. ) En cuanto a la equiparación de los servicios diferenciales a los comunes, a los fines del cálculo de la PC y PAP, se advierte que el actor se jubiló el 20/06/06, al amparo de la ley 24.241. (v. fs.

    20 del expte. administrativo nº 024-20046967683-717-1)

    Ahora bien, del cómputo ilustrativo elaborado por Anses surgen reconocidos un total de 35 años, 3 meses, y 10 días de los cuales 23 años, 11 meses y 20 días fueron privilegiados, de conformidad con el Decreto n° 4257/68 art. 2 inc. a, previsto para el personal que presta servicios en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinadas de vejez Fecha de firma: 18/05/2018 Alta en sistema: 21/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2827487#206740418#20180521074448572 o agotamiento prematuro (fs. 160).

    Si se considera que en virtud de las características de las tareas realizadas, la normativa exige 25 años de servicios para obtener la jubilación ordinaria (art. 2 del decreto 4257/68), y que ellos equivaldrían a 30 años de los comunes, correspondería considerar que cada año de las tareas diferenciales equivalen a 1.2 años de las comunes, a los efectos del cálculo de la...

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