Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 29 de Agosto de 2019, expediente CAF 041912/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 41912/2017 - ARRASCAETA, H.D. c/ EN - M DEFENSA -

EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de agosto de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 100/102 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la parte actora (personal militar del Ejército Argentino)

    respecto a los suplementos creados por los decretos 1305/12 y sus modificatorios; condenando al Estado Nacional a incorporarlos al haber mensual y a abonar las diferencias devengadas y adeudas.

    En punto a la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, consideró aplicable al caso el plazo quinquenal previsto en el art. 4027, inc. 3º, del Código Civil, en virtud de lo establecido en el art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Estableció que las diferencias salariales resultantes devengarán intereses, los que serán calculados a la tasa de interés pasiva promedio que publica el B.C.R.A..

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apelaron ambos litigantes, la parte actora a fs. 103 y la demandada a fs. 104/106vta.

    El actor fundó su recurso a fs. 117/119, habiendo su contraria contestado traslado a fs. 126/127.

    Por su parte, la accionada expresó agravios a fs. 110/115, los que fueron replicados por su contraria a fs. 121/124.

    II.1.- La parte actora se agravió respecto a la distibución de costas por su orden.

    II.2.- El Estado Nacional se quejó, en síntesis, en cuanto el sentenciante de grado resolvió incorporar al sueldo del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el decreto 1305/12, toda vez que tienen un alcance limitado y sólo las perciben aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en las causas “Z.” y “S.s”, habida cuenta que en dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos pleitos que tenían por objeto la incorporación al concepto ‘haber mensual’, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30107576#242647877#20190828144133306 otorgadas por aquellos decretos. Destacó que los suplementos creados por el decreto 1305/12 no guardan ninguna vinculación con el citado precedente del Alto Tribunal, por lo que sus conclusiones no pueden hacerse extensivas a estas actuaciones.

    En otro sentido, resaltó que el artículo 5º del decreto nº 1305/12, importa un mecanismo compensador destinado únicamente a no reducir los salarios vigentes por aplicación del nuevo régimen y no un aumento de sueldo generalizado.

  3. Que...

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