Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Septiembre de 2017, expediente CSS 014533/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 14533/2012 Autos: “A.M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 14533/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº7.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, José

    María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Finalmente cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y la aplicación del precedente “B.”.

    Por otra parte, manifiesta su disconformidad respecto a la constitucionalidad de los art 24 y 25 de la ley 24.241. Finalmente se agravia respecto a la aplicación del precedente “M.” y en la actualización de la PBU.

    Por su parte la actora se queja de la imposición de costas y de la tasa de interés que se le aplica. Además se queja en relación al impuesto a las ganancias. Solicita que en el caso de que las costas permanezcan por su orden, las que deba soportar la actora estén desgravadas de I.V.A. y en cuanto no ordena el juez la elevación de los servicios diferenciales. Finalmente se queja de la aplicación del precedente “Villanustre”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, habiendo hecho aportes tanto en relación de dependencia como autónoma y obteniendo las siguientes prestaciones: prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Adquiriendo el beneficio con fecha 8 de febrero de 2011.

    Asimismo, se desprende que el Sr. L.A.M., prestó servicios comunes desde el 1/5/2000 hasta el 31/1/2001, desde el 1/4/2001 hasta el 31/7/2001, desde el 1/1/2002 hasta el 31/1/2002, desde el 1/11/2002 hasta el 31/12/2005 y desde el 1/3/2006 hasta el 8/2/2011. También ha prestado servicios diferenciales desde el año 1975 hasta el 1999 de manera intermitente, computando un total de 20 años, 7 meses y 22 días. (cfr. Fs. 9)

    Fecha de firma: 27/09/2017 Alta en sistema: 10/10/2017 Firmado por: A.L.- VICTORIA PEREZ TOGNOLA- JUECES DE CAMARA, LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #25970377#188809041#20170919114658380

  3. Si bien en la ley 24.241 no se reguló el método para realizar la operación de compensación, ello no implica que ésta se encuentre prohibida; dado que art. 156 de la propia 24.241 expresa que “las disposiciones de las Leyes Nros. 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980) y sus complementarias, que no se opongan ni sean incompatibles con las de esta ley, continuarán aplicándose supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación”, por lo que resulta entonces de aplicación lo dispuesto en los art. 32 de la ley 18.037 (t.o. 1976), art. 16 inc. c) del Dto. 8525/68 y art. 2 del Dto. 1852/1975 El citado art. 16 inc. c) del Dto. 8525/68 disponía que si se hicieren valer servicios comprendidos en regímenes que para obtener la prestación requieran distinta antigüedad, se establecería previamente la equivalencia del tiempo de servicios con relación al exigido por la caja que debía otorgar el beneficio; y que a esos efectos se excluiría el tiempo de servicios que excediera del mínimo requerido por el régimen que exigía menor antigüedad, deduciéndoselo del computado en el régimen que requería mayor antigüedad.

    En tal inteligencia, si el régimen diferencial permitía al trabajador obtener el beneficio con 25 años de servicios con aportes, corresponde determinar la equivalencia de años trabajados en tareas...

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