Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Agosto de 2015, expediente Rp 120732

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1412

P. 120.732 .- “A., J.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 57.254 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

///Plata, 26 de agosto de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 120.732, caratulada: “A., J.J. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa nº 57.254 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV”.

Y CONSIDERANDO :

  1. La Sala Cuarta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de mayo de 2013, rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Quilmes que condenó a J.J.A. a la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal calificado por su comisión contra un menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente -reiterado- (fs. 47/55).

  2. Frente a este fallo, la letrada de confianza del imputado -doctora S.B.V.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 83/87 vta.).

    Luego de relatar los antecedentes del caso, haciendo hincapié en los elementos de prueba valorados por el a quo, señaló que los fundamentos brindados en la sentencia impugnada quebrantaban “...el sistema legal de apreciación probatorio del juicio penal provincial y con ello las garantías del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la CN) y el standard jurídico del debido proceso legal...” (fs. 86).

    Cuestionó que se hubieran admitido como piezas válidas los relatos brindados por los familiares de la víctima (la madre, la abuela y la psicóloga que vio una sola vez a la menor), “...en el caso presentada la madre como Particular Damnificado, manifestante en el interés en el resultado de la causa” (fs. cit.).

    Consideró transgredido “...el andamiaje legal probatorio y con ello el perfil debido que le ha otorgado a dicho sistema legal [n]uestra normativa constitucional al establecerle claras reglas previas de valoración probatoria...” (fs. 86 vta.).

    En este sentido, precisó que no existe un hilo conductor en los relatos de las víctimas, “...lo que es más que un quebranto a la ley y no solo al precepto estanco de la apreciación de la habilidad probatoria de los testimonios, sino a todo el andamiaje legal de valoración de dicha probanza a saber arts. 210 y 373 [del C.P.P.]...” (fs. 86 vta.).

    De este modo, tachó de arbitrario el fallo casatorio por cuanto prescindió de prueba decisiva, omitió considerar cuestiones esenciales planteadas y contradijo constancias obrantes en la causa (fs. 87). A ello sumó lo que -a su entender- fueron contradicciones en los testimonios de C.A., G.M.Q. y la licenciada V.R. (fs. cit.).

  3. El recurso es inadmisible.

    Cabe señalar que el remedio previsto en el art. 494 del C.P.P. -texto según ley 13.812- sólo procede en los casos en que la sentencia definitiva, por inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva o doctrina legal elaborada sobre la misma, revoque una sentencia absolutoria o imponga una pena de reclusión o prisión superior a diez años.

    Y no obstante encontrarse abastecido el requisito relativo al monto de pena impuesta, la naturaleza de los agravios en los que se sustenta la vía en abordaje, hacen que el caso de autos no encuadre en los demás presupuestos mencionados

    A raíz de ello, corresponde analizar si media algún planteo federal que, de acuerdo con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “Di Mascio” (Fallos: 311:2478) y “Christou” (“La Ley”, 1987-D, 156), permita sortear el valladar formal de la citada norma de rito, en orden a la admisibilidad del recurso.

    En ese derrotero, la cuestión constitucional traída por la recurrente no resulta eficaz al efecto.

    P. 120.732
  4. a) Pues, si bien la defensa alegó la existencia de arbitrariedad en la prueba ponderada, las diversas aseveraciones formuladas no logran evidenciar en lo resuelto la concurrencia de un flagrante desvío del raciocinio o la existencia de un juicio arbitrario que avale la eventual descalificación del pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido (arg. art. 18, C.N.).

    En efecto, más allá de que la parte expresa su oposición a la actividad valorativa, no evidencia que el reproche practicado contra el imputado sea fruto de la mera voluntad de los juzgadores o se asiente en premisas falsas, indefectiblemente inconducentes o inconciliables con la lógica y la experiencia.

    1. En oportunidad de decidir, la Casación, luego de aludir al precedente “C.” y sostener que le correspondía a ese Tribunal llevar el control de todo aquello que tenga capacidad de revisión, precisó que frente a lo manifestado por el impugnante “...el ‘a quo’ expresó las razones que lo llevaron a decidir como lo hizo, sin que se advierta que haya incurrido en afirmaciones absurdas o arbitrarias al tener por acreditada la reconstrucción histórica de los hechos en los términos propuestos, como quedara plasmado al tratar las cuestiones primera y segunda del veredicto puesto en crisis” (fs. 49).

      Recordó que a fin de probar, tanto la existencia del hecho y la autoría penalmente responsable del imputado, “...el tribunal realizó un pormenorizado análisis de las distintas piezas probatorias reunidas en la audiencia, que lo llevó a no dudar de colocar ese extremo en cabeza de A., no evidenciándose vicios lógicos que logren conmover la conclusión a la que llegó. Para ello valoró tanto las constancias que fueron incorporadas válidamente por lectura al juicio, sin oposición de las partes, como así también los distintos testimonios que tuvieron lugar durante la audiencia de juicio oral. El Tribunal de mérito formó convicción en el relato de los hechos que oportunamente efectuara en Cámara Gesell la menor B., de lo que dio fundadas razones para creer en la versión aportada, dentro del marco de la inmediación que le es propia y que escapa a esta revisión casatoria, dando por tierra con la posibilidad de que exista duda razonable sobre la verosimilitud e imparcialidad de sus testimonios, no encontrando razones para entender que la niña se expresara con animosidad o falsedad. En lo referente al hecho que nos ocupa dijo que todo comenzó cuando tenía seis años, y que los abusos se iniciaron primero con tocamientos en sus zonas íntimas para luego con el correr del tiempo y hasta el día anterior a la formulación de la denuncia ser accedida carnalmente por vía vaginal en forma reiterada. Señaló que los abusos ocurrían cuando dormía, a la noche o a la madrugada. Dijo que J. se acercaba y se acostaba arriba de ella y luego se limpiaba con papel higiénico. Que el día anterior a la denuncia estaba durmiendo de costado y él la violaba pero ella se hacía la dormida e igual la violaba ‘con su pito’ y...

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