Ariel Marcelo Orzusa , Nazarena Ríos ,Guillermo Andrés Berón y Walter Fabián Berón

Fecha de disposición05 Abril 2019
Fecha de publicación05 Abril 2019

TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL NRO. 2 ROSARIO SANTA FE

En autos caratulados: "ORZUSA, ARIEL MARCELO Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 (ART. 11 INC.C) ", Expte. FRO 15420/2015/TO1, de trámite ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal número 2 de Rosario, Vocalía Nº3 presidida en forma unipersonal por el Dr. OMAR R. A. DIGERONIMO, mediante Sentencia nº66/18 de fecha 14 de diciembre de 2018, se resolvió:" I.- ACEPTAR el acuerdo efectuado entre la Sra. Auxiliar Fiscal, los imputados Orzusa Ariel Marcelo, Luna José Antonio, Ávila Yamile María Esther, Ríos Nazarena, Berón Guillermo Andrés, Berón Walter Fabián, Ávila Iván Javier y sus defensas, e imprimir \u2013 respecto de los nombrados- el procedimiento de Juicio Abreviado (Art. 431 bis CPPN). II.- CONDENAR a Ariel Marcelo Orzusa (DNI 18.604.170), Nazarena Ríos (DNI 36.690.262), Guillermo Andrés Berón (DNI 30.431.657) y Walter Fabián Berón (DNI 30.431.655), cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de seis (6) años de prisión, multa de pesos trescientos cuarenta ($ 340), accesorias legales y costas, como coautores penalmente responsables del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5° inciso c), agravado por el 11º inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización de tales sustancias (Art. 45 CP). III.- UNIFICAR la pena impuesta Guillermo Andrés Berón, con la impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 3 de Rosario en la causa nº 22/2014, a la pena única de diez (10) años de prisión, multa de pesos trescientos cuarenta ($ 340), accesorias legales y costas (cf. Arts. 55 y 58 del C.P.). IV.- DECLARAR REINCIDENTE a Guillermo Andrés Berón en los términos artículo 50 del Código Penal. V.- DECLARAR REINCIDENTE a Walter Fabián Berón en los términos artículo 50 del Código Penal. VI.- CONDENAR a José Antonio Luna, DNI 33.363.741, cuyos demás datos personales obran en autos, a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de pesos doscientos ($ 200), accesorias legales y costas, como partícipe secundario del delito de tráfico de estupefacientes, previsto y penado por los artículos 5° inciso c), agravado por el 11º inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización de tales sustancias (Art. 46 CP). VII.- UNIFICAR la pena impuesta José Antonio Luna, con la impuesta por el Juzgado en lo Penal de Sentencia nº 5 de Rosario, a la pena única de...

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