Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Mayo de 2023, expediente FLP 000566/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de mayo de 2023.

Y VISTOS: estos autos Nº FLP 566/2021 caratulados “ARIATTI

B.S. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Pensiones”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan estos autos a este tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por ANSES contra la sentencia apelada de fecha 22/06/2022 que, en sustancia, hizo lugar a la demanda, revocó la resolución administrativa que denegó el beneficio y, en consecuencia, ordenó a la ANSES

otorgar la pensión derivada solicitada. Para así decidir el juez de primera instancia concluyó que, a mérito de todo lo expuesto,

surgía acreditado en autos el derecho al beneficio de pensión derivada que perseguía la actora, toda vez que ni de las copias de las actuaciones administrativas, ni de las pruebas allegadas por la demandada podía sostenerse la pérdida del mismo, a mérito de la exigencia legal que prescribe el art. 53 inc. a) de la ley 24241 y su decreto reglamentario.

II- La demandada dedujo recurso de apelación expresando agravios en fecha 22/8/22. En síntesis, sus planteos se dirigen a sostener que la actora se encontraba separada de hecho y que no surgía del análisis del expediente que la titular dependiera económicamente del causante.

III- Sentado lo expuesto, corresponde realizar una breve reseña de los hechos acreditados en la causa.

Conforme se observa de la documental acompañada, la actora contrajo matrimonio con el Sr. P.V. en fecha 28/02/1979 (ver el acta de matrimonio acompañada al iniciar la demanda) y no se registra sentencia de divorcio.

A su vez, en una de las actas de verificación ambiental realizadas por agentes de la ANSES el día 12/08/2020 se detalla:

Instalado en las inmediaciones del domicilio indicado en la calle D.P. 415 de esta ciudad de Junín tomé DDJJ a vecinos tomados al azar como la Sra. Cortes C. y la Sra. S.A. quienes coincidieron en declarar saber que la solicitante y el causante vivieron en aparente matrimonio de mas Fecha de firma: 09/05/2023

Alta en sistema: 10/05/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

35261105#367908748#20230509101121469

de 20 años que es de la época que los conocen, que saben que de dicha unión nacieron 4 hijos, que al frente de la casa vive una hija y que ellos vivían al fondo del terreno que da a la otra calle de la manzana y que saben que el causante trabajaba en Morse. Se destaca que en la cuadra y los alrededores casi no hay vecinos y enfrente hay un colegios

.

IV- En primer término, corresponde poner de resalto el régimen normativo aplicable al caso en estudio. En este contexto, es dable indicar que la Ley N° 24.241, dispone en su art. 53 que “…en caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozará de pensión: a) la viuda”.

Por su parte, la ley 17.562 establece en el art. 1° que no tendrá derecho a pensión el cónyuge que, por su culpa o culpa de ambos, estuviese divorciado, o separado de hecho al momento de la muerte del causante excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del artículo 67 bis de la Ley 2.393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos…”.

Sentado ello, conforme se detalla previamente, la actora contrajo matrimonio con el causante el 28/02/1979 en la localidad de Junín y no se registra sentencia de divorcio.

De lo expuesto, no se advierte que el sentenciante...

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