Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 034615/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 34615/2010 Autos: “ARIAS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 34615/2010 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 3.

    La demandada se agravia por la declaración de inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463.

    La parte actora se agravia de la prescripción liberatoria y solicita se apliquen los apercibimientos estipulados en los arts. 387 y 388 del CPCCN. Por otra parte, se agravia de la actualización monetaria para la corrección del envilecimiento monetario.

    Además solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 21864 y arts.

    7 y 10 de la ley 23928.

    Solicita se apliquen intereses moratorios y la tasa activa de interés que publica el BCRA. Exige que las sumas parciales abonadas, deban considerarse pago a cuenta e imputarse a intereses compensatorios y punitorios y si hubiera saldo a capital considerar el pago a cuenta del total adeudado.

    Le causa agravio lo resuelto en cuanto al plazo que fija para el cumplimiento de la sentencia, remitiéndose al art. 22 de la ley 24.463, cuya constitucionalidad cuestiona, y asimismo, que el juez inferior imponga las costas del pleito en el orden causado. Reclama la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

    Finalmente, el letrado apoderado de parte actora apela sus honorarios por bajos y altos.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 18037.

    Asimismo, que con fecha 16/03/1999 mediante sentencia definitiva de la presente Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social se ordenó el recalculo del haber inicial, y en cuanto a la movilidad aplicó el precedente “Chocobar”, según los alcances fijados. Posteriormente, la CSJN con fecha 08/02/2000, revocó dicho pronunciamiento de acuerdo al fallo “Heit Rupp”.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CAMARA #25947117#151912511#20160512133908589

  3. Respecto a la aplicación de la escala de deducción dispuesta por el art.

    9 inc. 2 de la ley 24.463, concierne señalar que esta S. ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión en autos “G.R.A. c/ANSeS s/Amparos y S.” -expte.

    3076/06, SI 66.728-, en donde se concluyó que la reducción discutida resulta de aplicación a los regímenes especiales derogados. Ahora bien, en los presentes actuados se nos plantea una situación diversa a la descripta previamente, en cuanto el actor se ha jubilado bajo el amparo de la ley 18.037, es decir, conforme un régimen general actualmente derogado. En este estado de cosas, incumbe efectuar un análisis tendiente a determinar si la escala de deducción puede emplearse a casos como el de autos.

    La normativa discutida dispone taxativamente que “…Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de las leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor, en la suma equivalente al OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones…estarán sujetos a las siguientes...

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