Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 15 de Mayo de 2018, expediente CAF 082541/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 82541/2016 En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer respecto de los recursos interpuestos en los autos “Argentieri, D.H. y otros c/ EN – Mº Defensa – Ejército s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 105/109, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Que los señores D.H.A., D.M.M., J.C.P., G.W.R., J.C.H., L.D.S., A.B.P., M.E.S., F.J.C., H.D.A., J.E.F., A.D.M., G.A.G., L.H.H., R.C.M., A.F.L., J.B.V.C., S.E.P., L.A.G. y J.A.V., entablaron demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, a fin de que se incorporen al haber mensual con carácter general, remunerativo y bonificable las sumas percibidas en virtud del decreto nº 1305/2012 retroactivamente con más los intereses correspondientes y las costas del juicio (fs. 3/11).

  2. Que la señora Jueza de grado, mediante sentencia de fs.

    105/109, hizo lugar a la demanda. En consecuencia, declaró el derecho de los actores a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por los decretos nº 1305/2012, 245/2013 y 855/2013, al concepto “sueldo” y al pago de las sumas que resultaran de la liquidación que debía efectuar la demandada, respecto de las retroactividades devengadas por los períodos no prescriptos, y hasta la fecha del efectivo pago.

    De igual modo, estableció que, en atención a que el crédito reconocido en autos resultaba deuda no consolidada, su cancelación se regiría según lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.982, aplicándosele la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr.

    Comunicación BCRA nº 14.290).

    Por su parte, estimó que las costas fueran distribuidas en el orden causado, en atención a las particulares características de la cuestión debatida.

    Fecha de firma: 15/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA 1 #29270019#205954368#20180510143825728 Para así decidir, en primer lugar, señaló que la cuestión a dilucidar se centraba en determinar si correspondía asignarle carácter “remunerativo y bonificable” a los suplementos creados por el decreto nº

    1305/2012 y sus modificatorios.

    En ese orden, y luego de efectuar una reseña de la normativa pertinente, recordó lo establecido por el artículo 54, de la ley 19.101, y destacó el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Bovarí de D., A. y otros c/ Estado Nacional -Mº Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FF.AA. y Seg.”, en la sentencia dictada con fecha 04/05/2000, en la cual se había considerado, en cuanto aquí importa, que para que una asignación fuera incluida en el concepto sueldo y, por lo tanto, trasladada al haber de retiro por haber sido otorgada con carácter generalizado, se requería que la norma de creación la hubiera otorgado a la totalidad de los militares en actividad -accediéndose a ella por la sola condición de ser...

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