Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 035384/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

35384/2022 ARGAÑARAZ, E.R. c/ EN-M

AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (EX 94272733/21 -

DISP 91/22) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.- NRC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la disposición nº DI—2022—91—APN—

    SSFYR#MAD del 20 de mayo de 2022 la subsecretaría de Fiscalización y Recomposición del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MAyDS):

    (i) Aplicó al señor E.R.A. una sanción de multa equivalente a cuarenta (40) unidades fijas en los términos del artículo 1º

    del decreto 797/2019 y del artículo 28 de la ley 22.241 (que asciende a la suma de $ 3.950.025,20, según la liquidación administrativa), por la infracción a los artículos 11 y 12 de la ley 22.241, 34 del decreto 666/1997, 31 del decreto 522/1997, la resolución nº 62 del 31 de enero de 1986 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la resolución nº 513 del 24 de abril de 2007 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

    (ii) Dispuso el decomiso efectivo de un ejemplar de loro hablador (Amazona aestiva); una cola de zorro; dos cueros de gato montés (Leopardus geoffroyi), un cuero de P. de collar; un caparazón de mulita; un adorno de marfil compuesto por dos piezas; un cuchillo con uña de ñandú (R. americana); un cuchillo con colmillo de jabalí y un cuero de yaguareté (Panthera onca), de acuerdo con el artículo 28, inciso a), de la ley 22.421; y encargó el destino de los ejemplares a la Dirección de Inspecciones de ese ministerio (artículos 48 y 49 del decreto 666/1997).

  2. Que es conveniente hacer una reseña de los antecedentes que llevaron al dictado de la disposición nº DI—2022—91—APN—

    SSFYR#MAD, según las constancias que surgen del expediente Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    administrativo EX—2021—94272733—APN—DGAYF#MAD,

    incorporado digitalmente a esta causa.

    (i) Las actuaciones fueron iniciadas el 3 de noviembre de 2021 (fs.

    20/22) a raíz del informe del 1º de marzo de 2021 producido por la Dirección de Inspecciones del MAyDS (fs. 4/7) referente al procedimiento de inspección ordenado por la Unidad Fiscal Especializada en materia Ambiental (UFEMA) en el marco de la causa nº

    81.798/2021“NN s/ infracción Ley 14346”, por haberse constatado la tenencia de un ejemplar vivo, y diversos productos y subproductos de la fauna silvestre.

    Dicho informe se elaboró sobre la base de las actas 00604078 y 00604079 (fs. 10) en las que se asentó la labor realizada el 1º de marzo de 2021 en el domicilio de la calle B. 3964 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por los agentes de esa dirección y de la Sección Flora y Fauna del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina.

    Se dejó constancia de que el personal fue recibido por el señor E.R.A., y de las siguientes circunstancias:

    1. En el acta 00604078 se asentó la tenencia irregular de un ejemplar de loro hablador (Amazona aestiva).

    2. En el acta 00604079 se constató la ausencia de la documentación correspondiente para la tenencia y/o transporte de individuos, productos y subproductos y la guía de tránsito a efectos de avalar que su transporte era lícito.

    Dicho informe (fs. 4/7) da cuenta de las siguientes especies encontradas en el procedimiento efectuado:

    —1 (un) ejemplar vivo de Loro Amazónico o loro hablador (Amazona aestiva) sin documentación, especie amparada por la ley 22.421 y el decreto 666/1997, categorizada en la resolución SAyDS nº

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    35384/2022 ARGAÑARAZ, E.R. c/ EN-M

    AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (EX 94272733/21 -

    DISP 91/22) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    795—E/2017 como especie amenazada, y amparada por la ley 22.344

    que aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S. y su decreto reglamentario 522/97, clasificadas en el Apéndice II.

    —3 (tres) orquídeas de la familia O., especie amparada por la ley 22.344.

    —1 (una) cola de zorro, que no se podría categorizar dado que existen al menos 25 especies, todas amparadas por la ley 22.421 y su decreto reglamentario 666/1997.

    —2 (dos) cueros de gato montés (Leopardus geoffroyi), especie amparada por la ley 22.421 y su decreto reglamentario 666/1997,

    categorizado por la resolución de la SAyDS Nº 1030/2004 como no amenazada, y amparada por la ley 22.344, clasificada en el Apéndice I.

    —1 (un) cuero de pecarí de collar: en Argentina existen 3 (tres)

    especies, todas amparadas por la ley 22.421 y su decreto reglamentario 666/1997, y categorizadas por la resolución SAyDS Nº 1030/2004 en peligro de extinción, amenazada y no amenazada, según la especie.

    —1 (un) caparazón de mulita: en Argentina existen 15 especies de la familia D., todas amparadas por la ley 22.421 y su decreto reglamentario 666/1997, y categorizadas por la resolución de la SAyDS

    Nº 1030/2004 en peligro de extinción, amenazada y no amenazada, según la especie.

    —2 (dos) piezas de marfil: amparadas por la ley 22.421 y su decreto reglamentario 666/97 y por la ley 22.344 que aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S. y su decreto reglamentario 522/97, dado que los marfiles están clasificados en el apéndice I.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    —1 (un) cuchillo con uña de ñandú (R. americana): especie amparada por la ley 22.421 y su decreto reglamentario 666/1997, y categorizada por la resolución de la SAyDS nº 75—E/2017 como vulnerable.

    —1 (un) colmillo de jabalí, especie exótica amparada por la ley 22.421 y su decreto reglamentario 666/1997.

    —1 (un) cuero de yaguareté (Panthera onca): especie exótica amparada por la ley 22.421 y su decreto reglamentario 666/1997,

    categorizado por la resolución de la SAyDS nº 1030/2004 en peligro de extinción. Mediante la ley 25.463 fue declarada Monumento Natural Nacional. Y la ley 22.344 aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S. y su decreto reglamentario 522/1997, encontrándose la especie clasificada en el apéndice I.

    Se dejó constancia de que no fue acompañada documentación alguna que avalase el origen legal de dichos ejemplares.

    (ii) El 22 de diciembre de 2021 (fs. 25/26) se intimó al señor E.R.A. a presentar su descargo.

    (iii) El 20 de mayo de 2022 (fs. 79/84) se dictó la disposición que aquí se recurre.

  3. Que el señor A. interpuso el recurso previsto en el artículo 29 de la ley 22.421(fs. 99/109).

    Sostuvo los siguientes fundamentos:

    (i) El acto es nulo de nulidad absoluta. Tiene vicios en la causa, en el objeto, en el procedimiento, en la motivación y en la forma. Está

    basado en acusaciones lesivas, imaginarias, agraviantes que tienen como existentes hechos y antecedentes inexistentes y falsos.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SALA I

    35384/2022 ARGAÑARAZ, E.R. c/ EN-M

    AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE (EX 94272733/21 -

    DISP 91/22) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

    Las actas labradas por los inspectores intervinientes están firmadas pero carecen de sello aclaratorio.

    (ii) Los cargos formulados son falsos.

    Ostentó la tenencia de productos y subproductos de especies de la fauna silvestre, que en su mayoría pertenecieron a su padre mientras vivió en la provincia de Formosa. Entre los años 1985 y 1989 transportó

    a su domicilio dichos productos, que a simple vista gozan de una antigüedad mayor a 30 años y no fueron cazados por integrante alguno de la familia.

    El cuchillo con mango de jabalí fue adquirido en la ciudad de Tandil, sin saber qué era ni que su tenencia estuviese prohibida.

    El adorno de marfil “Bolas de Cantón” fue adquirido en la República Popular de China en el año 1987 cuando estaba embarcado y se desempañaba como oficial de la navegación.

    El ejemplar de loro hablador Amazona aestiva estuvo bajo su cuidado a partir del año 2014. Durante un viaje de regreso de Formosa a Buenos Aires lo encontró en el costado de la ruta.

    (iii) En el fuero penal colaboró con la Organización no gubernamental “Pájaros Caídos” por la suma de $ 15.000; y en ese momento estaba cumpliendo con el pago de una multa de $ 70.000 en cuotas mensuales que transfería a una cuenta del Banco Ciudad, además de un taller al que debía asistir, vinculado con la temática del bienestar animal, en el marco de una probation.

    Envió a su defensor penal la notificación que recibió para presentar el descargo con la convicción de que se ocuparía del asunto.

    Solicita el beneficio del informalismo.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    (iv) La motivación del acto es insuficiente. Los productos tienen entre 20 y 40 años de antigüedad y no fueron cazados ni adquiridos por él.

    (v) Ofreció prueba de informes.

    (vi) La multa es arbitraria. No hay parámetros que permitan evaluar una estimación racional de la sanción aplicada.

  4. Que al contestar el recurso (ver la presentación digital del 6 de octubre de 2022) el MAyDS señaló:

    (i) Las actas fueron firmadas y debidamente aclaradas por la inspectora...

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