Decreto 797/2019

Fecha de publicación29 Noviembre 2019
SecciónDecretos
EmisorCONSERVACIÓN DE LA FAUNA


Ciudad de Buenos Aires, 28/11/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-55463985-APN-DRIMAD#SGP, las Leyes N° 25.675, N° 22.421, su modificatoria y N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), los Decretos Nº 666 de fecha 18 de julio de 1997, N° 1290 de fecha 29 de diciembre de 2000, N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, la Resolución de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 192 de fecha 3 de diciembre de 2002 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL prescribe el deber de las autoridades para proveer a la protección del ambiente, a la utilización racional de los recursos naturales y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica.

Que la Ley General del Ambiente N° 25.675 dictada en virtud del mandato del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, establece los principios, objetivos e instrumentos de la política ambiental nacional.

Que la Ley Nº 22.421 y su modificatoria declara de interés público la fauna silvestre que temporal o permanentemente habita el Territorio de la República, así como su protección, conservación, propagación, repoblación y aprovechamiento racional; siendo la conservación de la misma el criterio rector que debe prevalecer en la reglamentación y aplicación de la Ley.

Que por su parte, el inciso a) del artículo 28 de la Ley N° 22.421 y su modificatoria dispone que las infracciones que se cometan en violación al régimen de la Ley y sus reglamentaciones serán sancionadas con multa de PESOS SETENTA MIL ($ 70.000) a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).

Que la última actualización de las multas establecidas en el citado inciso a) del artículo 28 de la Ley N° 22.421 y su modificatoria se realizó por el Decreto N° 1290/00.

Que, los importes de las multas en cuestión han quedado desactualizados y obsoletos, perdiendo su capacidad disuasiva respecto de los eventuales infractores, así como su facultad punitiva en relación al daño causado, comprometiendo la eficacia del dispositivo sancionatorio previsto en la Ley N° 22.421 y su modificatoria para la protección y conservación de la fauna silvestre argentina.

Que el Decreto Nº 666/97, reglamentario de la Ley N° 22.421 y su modificatoria, designó a la entonces SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, actual SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, como Autoridad de Aplicación.

Que el artículo 91 de la Ley N° 11.672 Complementaria...

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