S-0410. Malos tratos contra animales (Antes Ley 14346)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Penal |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 5 de Noviembre de 1954 |
Fecha de Sanción | 27 de Septiembre de 1954 |
Fecha de Promulgación | 27 de Octubre de 1954 |
Será reprimido con prisión de quince (15) días a un (1) año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Serán considerados actos de mal trato:
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). No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos.
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). Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sanciones dolorosas.
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). Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
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). Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
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). Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
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). Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Serán considerados actos de crueldad:
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). Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
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). Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
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). Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
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). Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
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). Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
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). Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato.
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). Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
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). Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
LEY S-0410 (Antes Ley 14346) TABLA DE ANTECEDENTES
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1 a 3 Arts. 1 a 3 Texto original.
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