Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, 26 de Marzo de 2012, expediente C11211

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación “ARÉVALO, M.Á. c/ Poder Ejecutivo Nacional —

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos (Policía Federal Argentina) s/ ordinario” (Expte.

C11211) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, provincia de Río Negro, a los 26 días de marzo de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.139/143vta.. admitió la demanda promovida por M.Á.A., V.O.F. y USO OFICIAL

M.I.C. contra el Estado Nacional, mediante la que se requirió que se le reconociera la naturaleza remunerativa y bonificable de los incrementos acordados por los decretos 1255/05, 1206/06, 861/07 y 884/08 y condenó,

asimismo, a abonar las diferencias originadas en la errónea liquidación de esos conceptos desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos, con más los intereses que surgieran de aplicar la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones habituales de descuento, fijando un plazo de diez días para satisfacer esas acreencias desde la liquidación firme.

Cargó las costas íntegramente a la demandada.

Para así decidir —en el aspecto sustantivo—, el fallo remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “O., J.H. y otros” (Fallos,

333:1909), a “Franco, R.O. y otros” (Fallos, 322:1868)

—en lo que respecta al carácter bonificable— y, finalmente, a “S., P.A. y otros” (Fallos, 334:275).

Contra ello se alzó esa parte a fs.145 y expresó

agravios a fs.156/157vta., que los actores replicaron a fs.160/162.

II.

El primer agravio de la emplazada sostuvo que no existía deuda alguna en cuanto a retroactivo, en tanto el decreto 102/03 incorporó los rubros liquidados por los códigos 282 y 292 al haber mensual a partir del mes de enero de 2003, de modo que el reclamo era inadmisible ya que esas remuneraciones se hallaban firmes y consentidas.

El segundo agravio abordó lo relativo a la tasa con la que el magistrado dispuso aumentar el capital de condena,

puesto que para el recurrente debía seguirse la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina para aquellos períodos alcanzados por las leyes de consolidación.

El tercer agravio propuso la modificación de la distribución de las costas, ya que una parte de la cuestión había devenido abstracta por la vigencia del decreto 103/03.

Hizo...

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