Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 6 de Abril de 2017, expediente FCT 032011381/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES En la ciudad de Corrientes a los seis días del mes de abril de dos mil diecisiete, estando

reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara de Apelaciones, S. Spessot y

R. L. G. asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. C. O. G. de

Terrile tomaron en consideración el expediente caratulado: “A., A. y otros c/

Ejército Argentino –Mtrio de Defensa y otro s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

Expte. N°32011381/2007/CA1CA2 del registro de este tribunal, proveniente del Juzgado

Federal de Paso de los Libres.

Efectuado el sorteo a los efectos del orden de votación resultó el siguiente: primero Dra.

M. de Andreau, segundo Dr. R., y tercero Selva Angélica

Spessot.

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R. dice que:

Considerando:

1 Que a fs. 251, 259/265 la representante del Estado Nacional interpone y funda recurso

de apelación contra la sentencia de fs.248/250vta. en la que se decide hacer lugar parcialmente a

la demanda promovida y en consecuencia, declarar el derecho de los actores a percibir las

diferencias salariales retroactivas por la incorrecta liquidación de sus haberes, en virtud de la

naturaleza remunerativa y bonificable de los incrementos dispuestos por los decretos 1104/05,

1095/06 debiéndose abonar, en el marco del art. 22 de la Ley 23982, desde su efectiva vigencia,

las sumas no prescriptas, esto es, los créditos anteriores a los cinco años a la fecha de

interposición de la demanda adicionándose las sumas que correspondan por el período octubre

de 2007 a julio de 2012 inclusive; todo con el alcance indicado en el considerando 3 de

Z.

, imponer costas a la demandada y postergar la regulación de honorarios profesionales.

2 Los agravios del Estado Nacional pueden sintetizarse de la siguiente manera:

Que el fallo omite todo análisis de la normativa vigente ya que del texto de la norma

surge que el adicional transitorio solo se otorga en los casos que así corresponda, quitándole el

carácter de asignación general.

Entiende que el juez aquo haciendo una interpretación errónea, injusta y arbitraria de las

leyes militares, reconoce el derecho a percibir los adicionales previstos en los decretos bajo

estudio, desconociendo que estos incrementan los montos de los suplementos particulares del

decreto Nº 2769/93 y la Resolución Nº 1459/93 Hace mención a los precedentes “V.”, “B. de D.” que, a su criterio,

habrían acogido la posición contraria a la de los actores, señalando que los suplementos

contemplados en el decreto 2769/93 son particulares conforme a lo establecido en el art.57 de la

ley 19.101.

Puntualiza que el...

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