Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Diciembre de 2022, expediente FBB 006167/2021

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6167/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 6 de diciembre de 2022.

VISTO: Este expediente nro. FBB 6167/2021/CA1, caratulado: “ARDUSSO,

G.E. c/AFIP s/REPETICIÓN”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de

la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 74 y 75 contra la

resolución de fs. 71/73.

El señor Juez de Cámara, P.A.C.M., dijo:

1ro.) A fs. 71/73 la Sra. Jueza de grado resolvió desestimar la

excepción de litispendencia opuesta por la demandada, y declarar la existencia de cosa

juzgada, por entender que existe entre la presente causa y la Nro. FBB 3376/2021

caratulada “A.G.E. y Otros c/Afip s /Acción Mere declarativa de

inconstitucionalidad”, la cual cuenta con sentencia firme y consentida por esta

Alzada, identidad de objeto y sujetos, ya que en ambas acciones el actor pretende que

se declare que se encuentra exento de abonar Impuesto las Ganancias en función de

sus haberes previsionales y se decrete la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79

inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, artículos 115 de la ley

24.241 y cualquier otra norma que invoquen los organismos previsionales para

justificar la retención o pago del tributo que se trata, ordenándose el efectivo e íntegro

reintegro de las sumas retenidas por el término de prescripción (2 años conforme

CCyC: 2562 inc. ¨c¨, así como las que se retengan y/o ingresen a la demandada en

concepto de impuesto a las ganancias desde la promoción del presente, con más

intereses.

Finalmente impuso las costas por su orden atento a que el actor

pudo creerse con derecho a interponer la presente demanda en los términos en que lo

hizo.

2do.) Contra dicha resolución, a fs. 74 apeló el apoderado de la

demandada y a fs. 81/82 fundó su recurso.

Sostuvo que, la postura del actor, al originar un dispendio

jurisdiccional y un litigio absolutamente innecesario, no tiene justificación alguna, que

no se advierte motivo o fundamento que pueda haber dado pábulo a la reiteración de

su reclamo, y mucho menos sin siquiera denunciar la existencia del expediente previo,

en función de lo cual las costas de la de la incidencia debían ser impuestas a cargo de

Fecha de firma: 06/12/2022

Alta en sistema: 07/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6167/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2

la actora, cobrando plena vigencia el principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68,

CPCCN).

3ro.) Por su parte, a fs. 75 apeló la letrada patrocinante del

actor, quien fundó su recurso a fs. 77/78.

Se agravió respecto de que, la Jueza de grado declaró la cosa

juzgada, realizando una interpretación errónea de la prueba documental acompañada,

atento a considerar que el monto cuya repetición se solicita en este expediente

($621.418,43) se encuentra incluido en las sumas retroactivas a liquidarse en el marco

de los autos “ARDUSSO GUSTAVO ELADIO Y OTROS c/ AFIP s/ ACCION

MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. 3376/2021, en el

USO OFICIAL

marco del cual esta Cámara ordenó el pago de las sumas retenidas en concepto de

retroactivo, desde el momento de la interposición de la demanda (15/7/2021) hasta la

fecha de efectivo levantamiento de impuesto a las ganancias, situación que al día de la

fecha aún no ha ocurrido.

Alegó que de la prueba documental acompañada surge

visiblemente que su mandante cobró y sufrió la retención de ganancias en una fecha

muy anterior al inicio del juicio por inconstitucionalidad de impuesto a las ganancias,

según consta en el comprobante de transferencia bancaria (fs. 2/6), y que, en

consecuencia, el crédito cobrado se encuentra por fuera del período considerado para

la liquidación de retroactivo en la causa “A.G.E. y otros”, siendo

necesaria una resolución acerca de la segunda pretensión principal que compone el

objeto de este juicio: el pedido de repetición.

Señaló que el objeto de este juicio está compuesto por dos

pretensiones: por un lado la acción declarativa de inconstitucionalidad de impuesto a

las ganancias; y por otro la solicitud de repetición por la suma de $621.418,43, que si

bien es correcto que, existe un pronunciamiento firme y consentido de ésta Cámara

(fecha 25/4/2022) donde se resolvió sobre la primera pretensión, declarándose la

inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, en un expediente del cual su

mandante es parte, la sentencia apelada omitió resolver acerca del pedido de

repetición, y que en estos autos la repetición debía inevitablemente solicitarse junto

con el pedido de declaración de inconstitucionalidad, atento a ser ésta el fundamento

Fecha de firma: 06/12/2022

Alta en sistema: 07/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6167/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2

principal de aquella, con lo cual son dos pretensiones diferentes pero inescindibles

entre sí.

Finalmente indicó que sin una resolución favorable acerca de la

acción de repetición, el monto indebidamente retenido por la demandada AFIP

quedaría en su poder; y, sin otra posibilidad de obtenerse la correcta devolución, su

representado se vería seriamente agraviado y sufriendo un perjuicio irreparable e

injusto, por meros tecnicismos procesales.

4to.) La parte actora presentó escrito de contestación de

agravios a fs. 84 y el apoderado de la parte demandada contestó agravios mediante

escrito de fs. 85/88.

USO OFICIAL

5to.) Adentrándonos en los hechos del caso traído a estudio, en

primer lugar surge que, en el marco del proceso Expte. Nro. 53993/2014 se

reconocieron las diferencias salariales derivadas en el Decreto 1305/2012 y sus

retroactividades e intereses, el Sr. A. recibió el pago por parte de la demandada –

Estado Nacional– la suma de $656.867,14, reteniéndose de dicho monto la suma de

$621.418,43, en concepto de impuesto a las ganancias (cf. certificado retención

impuesto a las ganancias por pago vía judicial de fecha 17/05/21 obrante a fs. 2/6).

Por otro lado, el actor, junto a otros cinco litisconsortes, con

fecha 16/07/21 interpuso acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP,

destinada a que se los declare exentos de abonar el impuesto a las ganancias en

función de sus haberes previsionales y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23

inc. “c”, 798 inc. “c”, 81 y 90 de la Ley 20.628, 115 de la ley 24.241 y de cualquier

otra norma que se invoque para justificar la retención o pago del tributo de que se

trata, ordenándose también el efectivo e íntegro reintegro de las sumas retenidas por el

término de prescripción (2 años) así como las que se retengan en concepto del

impuesto a las ganancias desde la promoción de la demanda, con más los intereses.

Dicha acción tramitó mediante E.. FBB 3376/2021 del

registro del Juzgado Federal Nro. 1, y con fecha 23/12/21 se dictó sentencia haciendo

lugar a la acción, la cual fue confirmada por esta Alzada el 25/04/22, declarándose la

inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”, 79, inc. “c”, 81 y 90 de la ley 20.628 y

ccdtes. respecto de la totalidad de los actores, y ordenándose a la demandada –en lo

Fecha de firma: 06/12/2022

Alta en sistema: 07/12/2022

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6167/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2

que aquí interesa– el reintegro, a los actores, de las sumas retenidas en virtud de dichas

normas, a partir de la interposición de la demanda A su vez, con fecha 7/02/22 el Sr. A. interpuso formal

demandada de repetición (art. 81, ley 11.683) y formal acción declarativa de

inconstitucionalidad (art 322 del CCCN) contra AFIP, lo cual dio origen a la presente

causa FBB 6167/2021, solicitando el reintegro de la suma de $621.418,43, que le

fuera retenida en concepto de impuesto a las ganancias al momento de liquidarse el

retroactivo devengado por juicio de suplementos de las fuerzas armadas (Expte.

53993/2014) y asimismo, que se lo declare exento de abonar el impuesto a las

ganancias en función de sus haberes previsionales, se declare la inconstitucionalidad

USO OFICIAL

de los arts. 23 inc. “c”, 79 inc. “c”, 81 y 90 de la Ley 20.628, 115 de la ley 24.241 y de

cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención o pago del tributo de

que se trata, ordenándose también el efectivo e íntegro reintegro de las sumas retenidas

por el término de prescripción (2 años) así como las que se retengan en concepto del

impuesto a las ganancias desde la promoción e la demanda, con más los intereses.

Al momento de contestar la demandada, con fecha 13/04/21 el

apoderado de AFIP planteó la excepción de litispendencia (arts. 346, 347 y cctes. del

CPCCN), por encontrarse el accionante incluido en el litisconsorcio de la causa FBB

3376/2021, y entender que el objeto de la demanda primigenia incluía las dos

pretensiones incoadas en autos, no solo la declaración de inconstitucionalidad –cuya

identidad incluso es textual– sino también la de la acción de repetición, atento a que se

solicitó el reintegro de las sumas retenidas por el término de prescripción de dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR