Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Diciembre de 2022, expediente FBB 006167/2021
Fecha de Resolución | 6 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6167/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 6 de diciembre de 2022.
VISTO: Este expediente nro. FBB 6167/2021/CA1, caratulado: “ARDUSSO,
G.E. c/AFIP s/REPETICIÓN”, venido del Juzgado Federal nro. 2 de
la sede, para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. 74 y 75 contra la
resolución de fs. 71/73.
El señor Juez de Cámara, P.A.C.M., dijo:
1ro.) A fs. 71/73 la Sra. Jueza de grado resolvió desestimar la
excepción de litispendencia opuesta por la demandada, y declarar la existencia de cosa
juzgada, por entender que existe entre la presente causa y la Nro. FBB 3376/2021
caratulada “A.G.E. y Otros c/Afip s /Acción Mere declarativa de
inconstitucionalidad”, la cual cuenta con sentencia firme y consentida por esta
Alzada, identidad de objeto y sujetos, ya que en ambas acciones el actor pretende que
se declare que se encuentra exento de abonar Impuesto las Ganancias en función de
sus haberes previsionales y se decrete la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79
inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias, artículos 115 de la ley
24.241 y cualquier otra norma que invoquen los organismos previsionales para
justificar la retención o pago del tributo que se trata, ordenándose el efectivo e íntegro
reintegro de las sumas retenidas por el término de prescripción (2 años conforme
CCyC: 2562 inc. ¨c¨, así como las que se retengan y/o ingresen a la demandada en
concepto de impuesto a las ganancias desde la promoción del presente, con más
intereses.
Finalmente impuso las costas por su orden atento a que el actor
pudo creerse con derecho a interponer la presente demanda en los términos en que lo
hizo.
2do.) Contra dicha resolución, a fs. 74 apeló el apoderado de la
demandada y a fs. 81/82 fundó su recurso.
Sostuvo que, la postura del actor, al originar un dispendio
jurisdiccional y un litigio absolutamente innecesario, no tiene justificación alguna, que
no se advierte motivo o fundamento que pueda haber dado pábulo a la reiteración de
su reclamo, y mucho menos sin siquiera denunciar la existencia del expediente previo,
en función de lo cual las costas de la de la incidencia debían ser impuestas a cargo de
Fecha de firma: 06/12/2022
Alta en sistema: 07/12/2022
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA
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la actora, cobrando plena vigencia el principio objetivo de la derrota (cfr. art. 68,
CPCCN).
3ro.) Por su parte, a fs. 75 apeló la letrada patrocinante del
actor, quien fundó su recurso a fs. 77/78.
Se agravió respecto de que, la Jueza de grado declaró la cosa
juzgada, realizando una interpretación errónea de la prueba documental acompañada,
atento a considerar que el monto cuya repetición se solicita en este expediente
($621.418,43) se encuentra incluido en las sumas retroactivas a liquidarse en el marco
de los autos “ARDUSSO GUSTAVO ELADIO Y OTROS c/ AFIP s/ ACCION
MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” Expte. 3376/2021, en el
USO OFICIAL
marco del cual esta Cámara ordenó el pago de las sumas retenidas en concepto de
retroactivo, desde el momento de la interposición de la demanda (15/7/2021) hasta la
fecha de efectivo levantamiento de impuesto a las ganancias, situación que al día de la
fecha aún no ha ocurrido.
Alegó que de la prueba documental acompañada surge
visiblemente que su mandante cobró y sufrió la retención de ganancias en una fecha
muy anterior al inicio del juicio por inconstitucionalidad de impuesto a las ganancias,
según consta en el comprobante de transferencia bancaria (fs. 2/6), y que, en
consecuencia, el crédito cobrado se encuentra por fuera del período considerado para
la liquidación de retroactivo en la causa “A.G.E. y otros”, siendo
necesaria una resolución acerca de la segunda pretensión principal que compone el
objeto de este juicio: el pedido de repetición.
Señaló que el objeto de este juicio está compuesto por dos
pretensiones: por un lado la acción declarativa de inconstitucionalidad de impuesto a
las ganancias; y por otro la solicitud de repetición por la suma de $621.418,43, que si
bien es correcto que, existe un pronunciamiento firme y consentido de ésta Cámara
(fecha 25/4/2022) donde se resolvió sobre la primera pretensión, declarándose la
inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias, en un expediente del cual su
mandante es parte, la sentencia apelada omitió resolver acerca del pedido de
repetición, y que en estos autos la repetición debía inevitablemente solicitarse junto
con el pedido de declaración de inconstitucionalidad, atento a ser ésta el fundamento
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principal de aquella, con lo cual son dos pretensiones diferentes pero inescindibles
entre sí.
Finalmente indicó que sin una resolución favorable acerca de la
acción de repetición, el monto indebidamente retenido por la demandada AFIP
quedaría en su poder; y, sin otra posibilidad de obtenerse la correcta devolución, su
representado se vería seriamente agraviado y sufriendo un perjuicio irreparable e
injusto, por meros tecnicismos procesales.
4to.) La parte actora presentó escrito de contestación de
agravios a fs. 84 y el apoderado de la parte demandada contestó agravios mediante
escrito de fs. 85/88.
USO OFICIAL
5to.) Adentrándonos en los hechos del caso traído a estudio, en
primer lugar surge que, en el marco del proceso Expte. Nro. 53993/2014 se
reconocieron las diferencias salariales derivadas en el Decreto 1305/2012 y sus
retroactividades e intereses, el Sr. A. recibió el pago por parte de la demandada –
Estado Nacional– la suma de $656.867,14, reteniéndose de dicho monto la suma de
$621.418,43, en concepto de impuesto a las ganancias (cf. certificado retención
impuesto a las ganancias por pago vía judicial de fecha 17/05/21 obrante a fs. 2/6).
Por otro lado, el actor, junto a otros cinco litisconsortes, con
fecha 16/07/21 interpuso acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP,
destinada a que se los declare exentos de abonar el impuesto a las ganancias en
función de sus haberes previsionales y se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23
inc. “c”, 798 inc. “c”, 81 y 90 de la Ley 20.628, 115 de la ley 24.241 y de cualquier
otra norma que se invoque para justificar la retención o pago del tributo de que se
trata, ordenándose también el efectivo e íntegro reintegro de las sumas retenidas por el
término de prescripción (2 años) así como las que se retengan en concepto del
impuesto a las ganancias desde la promoción de la demanda, con más los intereses.
Dicha acción tramitó mediante E.. FBB 3376/2021 del
registro del Juzgado Federal Nro. 1, y con fecha 23/12/21 se dictó sentencia haciendo
lugar a la acción, la cual fue confirmada por esta Alzada el 25/04/22, declarándose la
inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. “c”, 79, inc. “c”, 81 y 90 de la ley 20.628 y
ccdtes. respecto de la totalidad de los actores, y ordenándose a la demandada –en lo
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Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 6167/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2
que aquí interesa– el reintegro, a los actores, de las sumas retenidas en virtud de dichas
normas, a partir de la interposición de la demanda A su vez, con fecha 7/02/22 el Sr. A. interpuso formal
demandada de repetición (art. 81, ley 11.683) y formal acción declarativa de
inconstitucionalidad (art 322 del CCCN) contra AFIP, lo cual dio origen a la presente
causa FBB 6167/2021, solicitando el reintegro de la suma de $621.418,43, que le
fuera retenida en concepto de impuesto a las ganancias al momento de liquidarse el
retroactivo devengado por juicio de suplementos de las fuerzas armadas (Expte.
53993/2014) y asimismo, que se lo declare exento de abonar el impuesto a las
ganancias en función de sus haberes previsionales, se declare la inconstitucionalidad
USO OFICIAL
de los arts. 23 inc. “c”, 79 inc. “c”, 81 y 90 de la Ley 20.628, 115 de la ley 24.241 y de
cualquier otra norma que se invoque para justificar la retención o pago del tributo de
que se trata, ordenándose también el efectivo e íntegro reintegro de las sumas retenidas
por el término de prescripción (2 años) así como las que se retengan en concepto del
impuesto a las ganancias desde la promoción e la demanda, con más los intereses.
Al momento de contestar la demandada, con fecha 13/04/21 el
apoderado de AFIP planteó la excepción de litispendencia (arts. 346, 347 y cctes. del
CPCCN), por encontrarse el accionante incluido en el litisconsorcio de la causa FBB
3376/2021, y entender que el objeto de la demanda primigenia incluía las dos
pretensiones incoadas en autos, no solo la declaración de inconstitucionalidad –cuya
identidad incluso es textual– sino también la de la acción de repetición, atento a que se
solicitó el reintegro de las sumas retenidas por el término de prescripción de dos...
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