Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Marzo de 2010, expediente RP 108721

PresidenteKogan-Negri-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 204.

P. 108.721 .- “ A., F. J. O. s/abuso sexual”.

/// PLATA, 30 de marzo de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 108.721, caratulada: “A.,F.J.O. s/abuso sexual”.

Y CONSIDERANDO :

  1. Que la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías del Departamento Judicial Bahía Blanca resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la señora Agente Fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil departamental y revocó lo resuelto por el Juzgado de Garantías del Joven que dispuso la implementación de la medida de seguridad ordenada por la Alzada mediante el régimen de semilibertad (v. fs. 268 y vta. de la IPP 02-00-158405-08). En consecuencia, resolvió la inclusión deF.J.A. en un “...dispositivo institucional de los denominados en el Anexo II de la resolución 172/07 ‘centros cerrados’ […] y diferir a primera instancia el lugar en el cual ésta se cumplirá como asimismo el tiempo de duración […] según se estime conveniente teniendo en cuenta la evolución terapéutica del citado joven (artículos 26 y 59 de la ley 13.634, t.o. según ley 13.797 y artículos 139 y 447 del Código Procesal Penal, régimen aplicable en función del art. 1ro. de la citada ley de procedimiento penal juvenil)…” (fs. 60 y vta.).

  2. Que, frente a esa decisión, la titular de la Defensoría Oficial del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil de Bahía Blanca, dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 193/197 vta.) en el que, al amparo de lo normado por el art. 161 inc. 3 letra “b” de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, denunció la violación del art. 171 de la citada Carta Magna provincial “… que manda a los jueces fundar sus resoluciones en el texto expreso de la ley y, a falta de este, en los principios jurídicos de la legislación vigente en la materia respectiva, y en defecto de estos, en los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso” (fs. 193 vta.).

    En cuanto a la admisibilidad del remedio en trato, señaló que el pronunciamiento impugnado resulta equiparable a sentencia definitiva por constituir un caso de gravedad institucional. Precisó al respecto que “…en su fundamento y por lo absurdo de sus conclusiones, violenta los básicos derechos constitucionales tales como los contenidos en los arts. 1 y 18 […]” (fs. 194).

    En cuanto al fondo de la queja, argumentó que de lo resuelto por la Alzada se advierte una confusión entre las premisas “… del anterior...

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