Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 24 de Noviembre de 2023, expediente CAF 060216/2022/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

60216/2022 ARCHENZIO, C.A.(.TF 48219-I) c/ DIRECCION GENE-

RAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, noviembre de 2023.

VISTOS:

El pronunciamiento de fs. 258/259vta., el recurso de apelación deducido y fundado por la demandada a fs. 260 y a fs. 265/270, respectivamente, y lo informado por el Fisco Nacional el 23/08/23 en respuesta a la medida para mejor proveer del 8/08/23; y CONSIDERANDO:

1º) Que, teniendo en cuenta los agravios deducidos por la AFIP ante esta Alzada, resulta conveniente señalar que:

· El actor interpuso recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación contra la resolución 220/2017 que: (i) determinó de oficio su responsabilidad personal y solidaria en virtud de su carácter de presidente de Gemma Trading International S.A. con relación a la deuda mantenida con la AFIP por la sociedad en concepto de USO OFICIAL

Impuesto a las Ganancias por Salidas no Documentadas correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2010 y enero a mayo y diciembre de 2011, por un monto de $608.654,41, con más intereses; (ii) le aplicó una multa de $450.508,38 por el Impuesto a las Ganancias por Salidas no Documentadas relativo a los meses de agostos a diciembre de 2010, equivalente a tres tantos del gravamen adeudado (esto es, $150.169,46); y (iii) hizo expresa reserva respecto a la aplicación de sanciones por el Impuesto a las Ganancias por Salidas no Documentadas de los meses enero a mayo y diciembre de 2011 ambos inclusive,

en orden a lo establecido por el art. 20 de la ley 24.769, modificada por la ley 26.735. En esa ocasión, el actor opuso la excepción de prescripción (conf. fs. 172/228);

· La AFIP contestó el traslado del recurso e invocó las causales de suspensión de la prescripción establecidas en las leyes 26.476, 27.260 y 11.683 (art. 65, inciso a) (conf.

fs. 235/246vta.);

· El 23/08/18 el Tribunal Fiscal resolvió hacer lugar a la excepción de prescripción exclusivamente respecto a la multa aplicada, con costas al Fisco Nacional (conf. fs. 258/259vta., punto 2º de la parte resolutiva);

· El 18/10/18 la demandada interpuso su recurso de apelación (fs. 260) y el a quo lo tuvo presente para el momento procesal oportuno conforme lo dispuesto por el art.

Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

189 de la ley 11.683 (fs. 263). A fs. 265/270, la AFIP presentó su memorial y el a quo ordenó agregarlo a la causa (conf. providencia del 14/11/18 obrante a fs. 270vta.);

· El 12/08/22 el Tribunal Fiscal confirmó las resoluciones determinativas y sancionatorias nº 218/2017, 219/2017 y 220/2017, con costas, y reguló los honorarios correspondientes, incluyendo los relativos al pronunciamiento del 18/10/18 supra descripto (fs. 297/201vta.);

· El 23/08/22 el Fisco apeló por bajos y por altos los emolumentos fijados por el a quo (fs. 308) y el 31/08/22 solicitó la elevación de la causa a esta Cámara a fin de que se resolviera la apelación interpuesta contra el pronunciamiento del 18/10/18 (fs. 311);

· El 26/10/22 el Tribunal Fiscal ordenó elevar la causa a fin de tratar la apelación obrante a fs. 308 (fs. 320) de modo que esta Sala advirtió la falta de pronunciamiento del a quo respecto a lo manifestado por la demandada a fs. 311 (conf.

providencia del 1º/11/22). En consecuencia, el Tribunal Fiscal concedió el recurso interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 260 y corrió traslado del memorial el 17/02/23 (fs.

328), que no fue replicado (conf. fs. 330 y 332);

· El 8/08/23 este Tribunal solicitó a la AFIP, como medida para mejor proveer, que informara si la obligación sustancial que motivó la sanción aplicada en la resolución nº 220/2017 cuestionada en estos actuados se encontraba cancelada al 26/8/20 o bien al 11/11/21, adjuntándose la documentación pertinente (cfr. art. 12, cuarto párrafo de la ley 27.541 -modificada por la ley 27.562- y art. 6º, inciso e, de la ley 27.653)

expidiéndose, de corresponder, con relación al archivo de las presentes actuaciones (cfr. art.

9º, tercer párrafo, de la Resolución General -AFIP- 4816/2020 y art. 57, tercer párrafo de la Resolución General -AFIP- 5101/2021) y a las causales de exclusión previstas en el art. 16

de la ley supra referenciada;

· La AFIP informó que: (i) el Sr Archienzo resulta ser responsable solidario de Gemma Trading International S.A. que “no cancela las salidas no documentadas al 26-8-

20 o al 11-11-21, pero las regulariza mediante plan Q 070839 de fecha 2-4-22 Ley 27653”;

(ii) de la consulta efectuada al Sistema Atenea -Módulo Juicios Universales surge que ni el actor ni la sociedad tienen juicios en trámite, finalizados ni paralizados (artículo 16 inciso a,

de la ley 27.541); (iii) en el marco de la causa nº 24517/16 caratulada “GEMMA TRA-

DING SA Y OTROS s/EVASION SIMPLE TRIBUTARIA, EVASION AGRAVADA

TRIBUTARIA Y OBTENCION FRAUDULENTA DE BENEFICIOS FISCALES” en trá-

mite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Mar del Plata, no se ha dictado sentencia de condena respecto de los imputados; (iv) existe procesamiento firme del Sr Car-

los A.A. dictado por la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata el 5/09/22;

(v) la firma Gemma Trading International S.A. posee certificado Mipyme con vencimiento Fecha de firma: 24/11/2023

Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

el 30/04/24, mientras que el actor no cuenta con dicho certificado; (vi) ambos sujetos pre-

sentaron las declaraciones juradas previstas en las resoluciones generales (AFIP) RG

5101/21 y 4816/20 y no surge la existencia de bienes en el exterior; y (viii) no puede constatar el resto de las causales de exclusión previstas en el artículo 16 incisos c y d, de la ley 27.541 (conf. escrito y documentación acompañada el 23/08/23); y · El actor no contestó el traslado ordenado por Secretaría el 23/08/23 y reiterado el 18/09/23, por lo que se reanudó el llamado de autos al acuerdo (conf.

providencia del 2/11/23).

2º) Que, la ley 27.653 (B.O....

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