Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 8 de Mayo de 2017, expediente FRO 023013749/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 08 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nro. FRO 23013749/2011, caratulado: “A., S.N. c/ A.N.Se.S. s/ pensiones”, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de esta ciudad), del que resulta, 1.- Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 69 contra la resolución nro. 205 de fecha 18 de febrero de 2014, que hizo lugar a la demanda interpuesta por S.N.A., revocando el acto administrativo impugnado, otorgándole en consecuencia el beneficio de pensión directa por fallecimiento de su esposo, G.A.U., así como las diferencias retroactivas, con costas por su orden (fs. 64/66).

Concedido el recurso a fs. 70 se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. A fs. 74, en virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.”, los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 77) donde se expresaron agravios (fs. 79/80vta.) disponiéndose el pase al Acuerdo, quedando en estado de resolver (fs. 84).

  1. - Agravió a la recurrente que la sentenciante haya sostenido que, al no prever la norma reglamentaria toda la casuística en orden a determinar la calificación de aportante irregular con derecho, debe prevalecer en la especie la que resulte favorable al requirente del beneficio previsional.

    Indicó que el artículo 95 de la ley 24.241, prevé la calificación por vía reglamentaria del aportante regular e irregular con derecho y en el Decreto 460/99 el Poder Ejecutivo ha incluido el universo de casos posibles, donde no se encuentra el presente.

    Fecha de firma: 08/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2953523#177197764#20170508094245634 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Sostuvo que, como está demostrado, la actora no encaja en ninguno de los supuestos del citado artículo 95, por lo que la magistrada debió calificarla como aportante irregular sin derecho o, en su caso, demostrar con fundadas razones que dicho reglamento había excedido las facultades que la Constitución Nacional le otorga al Poder Ejecutivo en tal carácter.

    Subsidiariamente se agravió de que no se haya precisado que a la accionante le corresponde la categoría de “aportante irregular con derecho” y no simplemente el otorgamiento del beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo. Reiteró reserva del caso federal.

    Y CONSIDERANDO:

  2. - Luego de habernos impuesto de la sentencia...

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