Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 25 de Junio de 2020, expediente CAF 087449/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

87.449/2017

ARCE, J.R. Y OTROS c/ EN - M DEFENSA - EJERCITO

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, 25 de junio de 2020.- MD

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Q., toda vez que las partes demandada y actora, debidamente notificadas por ministerio ley, no han contestado los traslados conferidos el 21/02/2020 y el 27/02/2020 respectivamente, téngaselos por vencidos.

II.Q., por sentencia del 29 de noviembre de 2019, la Sra. Jueza de grado hizo lugar a la demanda entablada por la parte actora –personal militar del Ejército Argentino– y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1305/2012 (y sus modificatorios), ordenó su incorporación al rubro sueldo y el pago de las sumas que resultaren de la liquidación que efectuaría la demandada respecto de las retroactividades devengadas a partir del 13 de diciembre de 2015 y hasta la fecha de su efectivo pago.

Estableció que el crédito reconocido se regiría por las condiciones previstas por el artículo 22 de la ley 23.982, y se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publique el B.C.R.A., hasta su efectivo pago.

Por último, distribuyó las costas en el orden causado, en atención a lo novedoso de la cuestión (art. 68, segunda parte, C.P.C.C.N.).

III.Q., disconformes con lo resuelto, apelaron la parte demandada (fs.

63) y el co-actor A. (fs. 64).

El Estado Nacional fundó su recurso (a fs. 72/75), que no fue contestado por su contraria.

Por su parte, los demandantes expresaron agravios (a fs. 68/70 vta.), lo que no mereciera réplica alguna. A. que dicha presentación sólo ha de ser examinada con relación al co-actor A., por haber sido únicamente dicho co-

actor quien dedujo oportunamente recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia (ver fs. 64).

III.1. El co-actor A. se quejó respecto de la tasa de interés dispuesta por la judicante de grado.

Sostuvo -en síntesis- que la imposiblidad de aplicar mecanismos de actualización, la depreciación monetaria generada por la inflación y la naturaleza alimentaria del crédito de autos hacían necesario establecer una tasa que lo compensara la falta de uso del dinero, que atendiera la expectativa inflacionaria y Fecha de firma: 25/06/2020

Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

asegurara al acreedor la integridad de su crédito, lo que solo podía satisfacerse medianamente con la aplicación de la tasa activa. Ello así, solicitó la aplicación de la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días que publica el Banco de la Nación Argentina.

Asimismo, cuestionó la distribución de las costas en el orden causado.

III.2. Por su parte, el Estado Nacional se quejó, en...

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