Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 26 de Mayo de 2021, expediente CNT 021701/2011/CA002

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 21701/2011

AUTOS: A.C.A. c/ CORALLO SANTIAGO ANDRES Y

OTROS s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

R.C.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y el codemandado D.I.C., en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivos agravios que fueran presentados en forma virtual a través del Sistema Lex100. A su vez,

la representación letrada de la parte actora, por su propio derecho, cuestionó la regulación de honorarios profesionales efectuada en su favor, por reducida.

Al fundamentar el recurso, el codemandado D.I.C. se agravia porque la Dra. M.G.B. consideró que fue empleador del demandante. Cuestiona, asimismo, el modo en que fue valorada la prueba; que se haya hecho lugar al reclamo en concepto de resarcimiento por daño moral; y, porque, consideró

acreditada la existencia de pagos de sumas sin registrar invocada en el inicio. A su vez, se queja porque se lo condenó al pago de las indemnizaciones previstas en la ley nacional de empleo y porque se lo condenó a reintegrar al Fondo de Financiamiento el honorario básico del conciliador.

La parte actora cuestiona que se haya rechazado el reclamo en concepto de temeridad y malicia; y, porque la a quo rechazó el pedido de inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 25.561.

Por las razones que -sucintamente- se han reseñado, solicitan que se modifique, en tales aspectos la sentencia recurrida de acuerdo a sus respectivas posiciones.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo Fecha de firma: 26/05/2021 conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

Alta en sistema: 28/05/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Se queja el codemandado D.I.C. porque la Sra.

Juez de la anterior instancia tuvo por acreditado que el actor prestó servicios en su favor.

Cuestiona los argumentos del fallo, el modo en que fue valorada la prueba testimonial,

instrumental y de informes y sostiene que, a su juicio, la conclusión de la a quo debe ser revocada.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor relató en el escrito inicial que ingresó a trabajar para el codemandado N.Á.C. –sin solución de continuidad- el día 1/10/1997, hasta el día 26/3/2010, en que aquél falleciera. Indicó que prestó tareas como empleado administrativo,

conforme CCT 130/75, de acuerdo al salario y jornada de trabajo indicada. Manifestó que,

al inicio, la relación laboral fue registrada por la sociedad de hecho conformada por el causante y E.M. (que operaban en plaza bajo el nombre de fantasía N.W. con sede en H.Y. 1350, piso 1 D CABA) y que dicha firma se dedicaba a la venta de paquetes vacacionales y viajes. Expresó que, el 1/12/1998, el contrato de trabajo fue transferido a la firma N.S. de la que también era titular el fallecido N.C. y que continuó prestando tareas en la misma sede y bajo el mismo nombre de fantasía. Agregó que, desde el 1/12/2001 y hasta el 1/07/2005, la relación transcurrió sin que estuviera registrado como empleado, que cumplió tareas en las oficinas sitas en Uruguay 16 piso 4 oficina 47 CABA y que, posteriormente, el vínculo laboral fue registrado por M.G.D. para luego, a partir del año 2006, integrarse como socios empleadores D.I.C. y S.A.C.. Precisó que, en ese entonces, el negocio giraba en plaza con el nombre de fantasía All Vacations y que, luego del fallecimiento del Sr. N.A.C., el 5/04/2010 se presentó a cumplir tareas y encontró el lugar de trabajo vacío. Destacó que D. y S.C. habían vaciado la empresa, por lo que con fecha 8/04/2010 emplazó a la sucesión de N.C. para que aclarase su situación laboral y regularizara el registro de la relación laboral conforme los datos que denunció y que hizo lo mismo respecto de la codemandada M.G.D., S.A.C. y D.I.C.. Indicó que, como estos dos últimos negaron vínculo laboral y la codemandada D. rechazó el requerimiento de regularización se consideró despedido el 22/04/2010.

A fs. 102/110 contestó demanda D.I.C..

Reconoció que ayudó a su padre N.Á.C. en tareas administrativas cuando trabajó en All Vacations, cuya titular era M.G.D., mientras que N.C. dirigía la empresa como apoderado y daba las órdenes al actor.

Los codemandados M.G.D. y S.A.C., fueron tenidos por incursos en la situación procesal de rebeldía prevista en el art.

71 de la ley 18.345, tal como se desprende de lo resuelto a fs. 145 y 158 de las presentes actuaciones.

Fecha de firma: 26/05/2021

Alta en sistema: 28/05/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

Ahora bien, el recurrente cuestiona la conclusión de la Sra.

Magistrada de grado que tuvo por acreditada la relación laboral efectuada en su favor, tal como fue invocado en la demanda.

La testigo G. (fs. 555) dijo conocer al actor porque habían trabajado juntos desde el año 2009 hasta el año 2010 en All Vacations y que N.C. era el Director de la empresa, mientras que S.A.C. estaba en la parte administrativa y era quien, además, pagaba los sueldos. Precisó que nunca había visto a la codemandada M.G.D. pero que esta última aparecía como titular de All Vacations ante el Ministerio de Turismo. Relató que el Sr. A. era el encargado de reservas de pasajes y de ventas de servicios turísticos y que ella (la testigo) hacía todo lo referente a ventas de servicios turísticos en Europa y en medio oriente. Relató que el demandante cumplía las tareas en la sede de la oficina de Uruguay 16 piso 4º oficina 47 en el horario de 10 a 18 de lunes a viernes, al igual que ella. Afirmó que les pagaban el sueldo en efectivo, que las órdenes de trabajo las impartía N.C., D.C. y S.C. y que el alquiler de las oficinas se cobraba en el lugar, que...

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