Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Junio de 2016, expediente CSS 103894/2012/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1AML Expte nº: 103894/2012 Autos: “A.A.F. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 103894/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 5.

    La parte demandada se agravia en tanto se ordena ajustar remuneraciones conforme el ISBIC sin la limitación temporal establecida en la resolución 140/95. Además cuestiona la aplicación del fallo “B.” ya que conforme la ley 24.463 los haberes jubilatorios tendrán la movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de las leyes 24.241, 25.864 y 25.994, a partir del 12 de octubre de 2011.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo “Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

  4. Con relación a la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24463, cabe consignar que el pronunciamiento “B.A.V. c/Anses s/reajustes Varios del 26-11-2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del derecho al beneficio resulta posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar.

    Por lo que resultan de aplicación los aumentos establecidos por la ley 26.417.

    Fecha de firma: 16/06/2016 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ...

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