Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Junio de 2018, expediente CAF 040566/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 40.566/2013 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de 2018, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para conocer del recurso interpuesto en autos “A., R.E. c/ EN – M Seguridad – PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg.”, respecto de la sentencia obrante a fs. 508/512 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El doctor L.M.M. dijo:

  1. El señor R.E.A. promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio del Interior - Policía Federal Argentina) a fin de que: a) se declarara la nulidad del Sumario Administrativo 465-18-000.176/05 –que había tenido su origen en el expediente administrativo 465–21–000.118/03, iniciado a raíz de un correo electrónico de “origen anónimo”– que culminó con la imposición de una sanción de 5 días de arresto, por haber sido incoado en transgresión a la ley 21.965 y su reglamentación y por haberse visto vulnerado su derecho de defensa; b) se revisara su pase a retiro (acordado por Resolución 525/2005), que si bien figuraba como “voluntario” había sido realizado con actos viciados de ilegitimidad, dado que lo habrían compelido a ello contra su voluntad; y c) se le otorgasen los grados que le hubieran correspondido de permanecer en la institución (conf. fs. 2/4 vta.).

  2. El señor J. de grado rechazó la demanda, con costas al actor, vencido (fs. 508/512 vta.).

    A ese efecto, tras reseñar la normativa involucrada en autos y la jurisprudencia imperante en la materia, precisó que el actor sustentaba su reclamo en la nulidad de las actuaciones que llevaron a imponerle una sanción disciplinaria y que -según su planteo- lo habrían forzado a solicitar su retiro voluntario.

    Asentado ello, efectuó un relato de los hechos acontecidos, y señaló

    que:

    –El sumario administrativo reconocía su origen en la Constancia Administrativa Nº 465-21-000.118/2003 iniciada el 1º de octubre de 2003 a raíz de una denuncia recibida vía correo electrónico en la Superintendencia de Asuntos Internos de la Policía Federal Argentina.

    Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #15979606#206943505#20180607124057724 La denuncia relataba irregularidades cometidas por el J. y el 2do. Jefe de la Delegación de Santiago del Estero, con la participación del personal subordinado. Se mencionaba específicamente al C.A. como responsable de irregularidades en la rendición de la Caja Chica, respecto de los fondos destinados a gastos de combustible de los móviles policiales asignados, y en el pago de los viáticos y la movilidad del personal, haciendo especial mención de anomalías en los servicios cumplidos bajo el régimen de policía adicional por personal que solo desarrollaría esas tareas sin cumplir servicios ordinarios, o bien, cobrados por personal que nunca lo había hecho, entregando en todos los casos el dinero a la Jefatura, una vez percibidos los importes; los suboficiales habrían participado en esa operatoria por temor a sufrir cambios de destino y otras represalias (ver fs.1 y vta.).

    –El 7 de mayo de 2004, por disposición de la Jefatura, el actor había pasado a revistar en disponibilidad por aplicación del artículo 48 inciso a) de la ley 21.965 (ver fs.2 del expte. 457-01-001.497-04) debiendo someterse a la Junta de Calificaciones. Por Resolución 670 del Ministerio del Interior, del 6 de octubre de 2004, se le habría notificado que debería solicitar el retiro.

    –El 22 de octubre de 2004 el actor había iniciado el expte. 457-01-1497-

    04 solicitando el Retiro Voluntario de la Policía, conforme a los artículos 84 y 91 de la ley 21.965, acompañando en esa oportunidad la documentación necesaria a dichos efectos (ver fs. 1 del expte. citado).

    –El 13 de noviembre de 2004, el Jefe de División de Retiros y Jubilaciones había certificado que el C.I.R.E.A. registraba 33 años, 3 meses y 29 días de servicios simples (ver fs. 3 expte.

    citado).

    –El 13 de abril de 2005 el Ministro del Interior mediante la Resolución Nº

    525 había dispuesto el Retiro Voluntario del actor en los términos de los arts.

    84 y 91 de la Ley 21.965 (ver fs. 12/13 del expte. citado).

    –El 12 de agosto de 2010 el señor A. había sido notificado de la resolución del 18 de junio de 2010, dictada en el sumario administrativo nº 465-

    18-000.176-05, mediante la cual el J. de la Policía Federal Argentina había resuelto imponerle cinco días de arresto por: “[h]aber obrado con falta de celo y exactitud en el cumplimiento de los deberes inherentes a su función, toda vez que al momento de desempeñarse como Jefe de la delegación Santiago del Estero, no fiscalizó en forma correcta al personal que cumplimentara servicio ordinario en la misma, ya que permitió que el Sargento L.P. 11.127 (D.N.I.

    21.344.366) –R.H.V., del numerario de la Subdelegación Rio Hondo, prestara servicios en calidad de ‘Pase en Comisión’, en la delegación Fecha de firma: 12/06/2018 Alta en sistema: 13/06/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #15979606#206943505#20180607124057724 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA II Causa nº 40.566/2013 citada, sin guardar los lineamientos administrativos en tal sentido”, y “[h]aber obrado con falta de transparencia al momento de desempeñarse como jefe de la Delegación Santiago del Estero, al rubricar sin efectuar la debida fiscalización sobre las planillas de los servicios que bajo el régimen de policía adicional se cumplimentaron en el ámbito de esa dependencia, habiéndose detectado en el transcurso de la presente investigación errores en la confección y cumplimentación de los mismos, contraviniendo lo dispuesto en la orden del día reservada Nº2 de fecha 22-02-85, originando esta situación anómala la intervención de la justicia penal en el marco de la causa caratulada ‘Fiscal Federal Dr. F.B. remite actuaciones s/Denuncia Anónima y solicita investigación Expte. Nº 696/03’, con intervención de la Fiscalía Federal de Santiago del Estero, a cargo del Dr. A.P.”, en infracción a lo normado en el artículo 537, inciso a) del decreto 1866/83.

    –El 2 de agosto de 2012 el señor A. había presentado un reclamo con el objeto de solicitar la revisión del Sumario Administrativo amparado en la aplicación de los art. 689 inc. a) y b) y 690 del Decreto 1866/83, y también la revisión de su pase a retiro, argumentando que si bien figuraba como voluntario se había fundamentado en actos viciados de ilegitimidad (ver fs. 76/78).

    –El 4 de marzo de 2013, mediante...

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