Resolución 141/2010

Fecha de disposición18 Junio 2010
Fecha de publicación18 Junio 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31927

4.2.3.- Sueldo Anual Complementario: En los tiempos y forma legalmente establecidos, la empresa dispondrá la liquidación y pago de ambos semestres del Sueldo Anual Complementario o su parte proporcional, cuando se produzca el distracto laboral anticipado y proceda practicar la liquidación final de haberes.

· 4.2.4.- Asignaciones familiares:Con ajuste a los importes, conceptos y coeficientes de corrección legalmente establecidos, la Empresa dispondrá la liquidación y pago ordinario y extraordinario de las asignaciones familiares.

· 4.2.5.- Viáticos: El personal afectado a las tareas de turno y que por las características propias de sus funciones y lugar de residencia distante deban alojarse en campamentos, hoteles o traileres, serán acreedores al siguiente sistema de viáticos por los gastos de alimentación, alojamiento y mayores costos que impone esta modalidad de vida, en tanto la Empresa no otorgue estas concesiones en especie.

· La Empresa anticipará, en función a la previsión y proyección de los días aplicados al trabajo, los recursos económicos necesarios para el trabajador atienda sus necesidades básicas de subsistencia, como lo son el alojamiento y la alimentación, sin afectar los recursos provenientes de su sueldo.

· Al cese de la actividad laboral que genera el derecho a la percepción de viáticos, el trabajador rendirá a la Empresa los gastos realizados acompañando los comprobantes respectivos, restituyendo los montos correspondientes cuando el gasto haya resultado inferior a lo anticipado o percibiendo la diferencia correspondiente cuando se presente una situación inversa, es decir cuando el gasto supere lo anticipado.

· El sistema implementado convencionalmente se tipifica bajo la figura de 'reintegro de gastos efectivamente realizados y comprobados' por lo que, al no producir incremento o disminución en el patrimonio del trabajador, está exceptuado de la conceptualización 'remuneración' por imperio de lo prescripto en el Artículo 106º de la Ley de Contrato de Trabajo y su modificatoria por Ley 24.700.

· 4.2.6.- Horas extras: La liquidación de las horas extras que pudiere realizar el personal se practicará con ajuste a los procedimientos y alcances prescriptos en la legislación laboral vigente.

No obstante ello, la Empresa compromete la adopción de previsiones técnicas y administrativas en procura de que la prestación de servicios por parte de los trabajadores, se cumplimente dentro de los límites impuestos para las jornadas normales de trabajo, utilizando el recurso del recargo laboral sólo ante la eventual concurrencia de razones de fuerza mayor que afecten la seguridad a los intereses empresarios.

· 4.3.- Mayor estímulo: Las partes acuerdan que resultará facultativo del 'Emprendimiento laboral' establecer sistemas de reconocimientos retributivos excepcionales y circunstanciales que actúen como estímulo ante el mejor y mayor rendimiento que pudiera demostrar la organización en su generalidad, o un área específica o un trabajador como unidad individual, según procediere.

· Estos reconocimientos especiales 'no sentarán precedente de salario fijo intangible', toda vez que su asignación será consecuencia de un hecho o acto puntual que implique un beneficio económico adicional al programa de gestión trazado por el 'Emprendimiento laboral' y del que, por este sistema, resultará participe el trabajador.

· Asimismo resultará 'excepcional', al estar su aplicación condicionada al resultado de la gestión empresaria y 'circunstancial' al establecerse su reconocimiento en función a la concurrencia de un hecho que puede darse en una oportunidad y repetirse o no en el tiempo.

· En razón a tratarse entonces de un concepto que demuestra características de excepcional, circunstancial, no intangible y de actuar como estímulo ante el mayor y mejor rendimiento laboral, el Artículo 4º de la Ley 24.241 lo ubica como exceptuado de aportes y contribuciones.

· 4.4.- Personas Discapacitadas: Las partes acuerdan favorecer las acciones tendientes a procurar en lo posible, la incorporación de personas discapacitadas cuyo perfil de viabilidad laboral se ajuste a los requerimientos del cargo a cubrir, previéndose durante el período de prueba el desarrollo de un programa de capacitación y adaptación al puesto de trabajo que incluso prevea una constante readaptación ante los avances tecnológicos ANEXO I: DESCRIPCION DE TAREAS:

La categorización y asignación básica remunerativa responde a las obligaciones que funcionalmente le son propias a cada uno de los equipamientos escalafonarios integrados por la especificación y descripción de las tareas asignadas.

DESCRIPCION DE FUNCIONES EN DESTILERIA Y C.I.E.

AYUDANTE CARGA Y DESCARGA DE CAMIONES A GRANEL MUESTREO DEL CAMION LIMPIEZA Y ENVASADO DE TAMBORES DE ASFALTOS AUXILIAR ADMINISTRATIVO CONTROL Y ENTREGA DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD CONTROL DE ESTADO DE LOS VEHICULOS SUPERVISION DEL AREA CARGADERO DE ASFALTOS SUPERVISION DE TAREAS ADMINISTRATIVAS DE LABORATORIO DE CIE TECNICOS DE LABORATORIO EXTRACCION, RECOLECCION Y TRANSPORTE DE MUESTRAS EN EL COMPLEJO CIE DE TODOS LOS PRODUCTOS QUE PRODUCE.

ANALISTA DE LABORATORIO ANALISIS DE MUESTRA DE TODOS LOS PRODUCTOS QUE PRODUCE EL COMPLEJO...

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