Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2017, expediente CSS 051039/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 51039/2012 Autos: “A.E.J. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 51039/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 78 y 91/94) y por la parte demandada (fs. 77 y 86/90 vta), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 10 de fs. 72/74.

    La parte actora se agravia en tanto la sentenciante no tiene en cuenta el planteo de actualización de la PBU. También cuestiona el rechazo del planteo de inconstitucionalidad de los art. 7 y 10 y concordantes de la ley 23.928, modificada por el art. 4 de la ley 25.561 y del art. 5 concordantes del decreto 214/2002.

    Por su lado, la demandada se agravia de la determinación del haber inicial.

    Además cuestiona la sentencia en tanto establece un camino de actualización de los haberes que resulta contra legem por cuanto ordena al Organismo Previsional efectuar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95. Asimismo se agravia en cuanto aplica en los periodos 31/03/91 al 31/03/95 de los índices de actualización de fallos que se refieren únicamente a los beneficios acordados por la ley 18.037.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio previsional al amparo de la ley 24.241, 24476, 25865 y art. 6 de la ley 25994, desde el 20 de mayo de 2011, obteniendo la prestación compensatoria, la prestación básica universal y la prestación adicional por permanencia. Asimismo, se desprende que el titular prestó servicios dependientes y en forma autónoma.

    Los agravios solo se refieren a los servicios prestados en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de Fecha de firma: 31/03/2017 Firmado por: B.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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