Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Mayo de 2021, expediente L. 124702

PresidenteKogan-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.702, "A., A.O. contra R., J.E.. Despido", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., G., P..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Tandil, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, hizo lugar a la acción instaurada, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 102/115).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 117/123).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.O.A., y condenó a la accionada a abonarle el fondo de cese laboral, los haberes adeudados, el sueldo anual complementario de los años 2016, 2017 y el proporcional, la indemnización del art. 80 de la ley 20.744, los resarcimientos contemplados en los arts. 18 y 19 de ley 22.250; así como a hacerle entrega del certificado de trabajo y de la planilla de aportes previsionales y cesación de servicios. La rechazó, en cambio, en lo que resulta de interés por constituir materia de agravio, en cuanto pretendía el pago de las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013.

    Para así resolver, juzgó acreditado en el veredicto que las partes estuvieron vinculadas por una relación laboral no registrada, enmarcada en la ley 22.250, siendo las tareas ejecutadas por el señor A. propias de la categoría "oficial" del Convenio Colectivo de Trabajo 76/75 (v. fs. 104 vta.).

    Declaró demostrado, asimismo, que el día 22 de enero de 2018 el actor le remitió a su empleador una carta documento mediante la cual le comunicó que se consideraba injuriado y despedido indirectamente, pieza postal que, afirmó el juzgador -sobre la base del informe del Correo Oficial obrante a fs. 35-, ingresó en la esfera de conocimiento del destinatario el día 31 de enero de ese mismo año (v. fs. 105).

    Seguidamente, tuvo por probado que con fecha 4 de enero de 2018 el accionante envió a la patronal un telegrama obrero, intimándola para que registrara el contrato de trabajo, despachando ese mismo día copia a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). No obstante ello, con sustento en el ya referido informe del Correo Oficial, juzgó que dicho colacionado ingresó en la esfera jurídica de conocimiento del reclamado el 31 de enero de 2018 (v. fs. 105 vta.), es decir, el mismo día en que se verificó el distracto.

    En definitiva, con sustento en la documentación aportada y la prueba obrante en el expediente, el tribunal de mérito concluyó que tanto la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR