Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 16 de Julio de 2015, expediente CAF 029058/2007/CA001

Fecha de Resolución16 de Julio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 29058/2007 A.P.P.M. Y OTRO c/ EN-LEY 24241-

DNM-S s/EMPLEO PUBLICO En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “A.P., P.M. y otros c/ EN-Ley 24.241-DNM-S s/ empleo público”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, Dr. P.G.F. dijo:

  1. Que por sentencia de fs. 603/610 la Sra.

    Jueza de la anterior instancia ordenó el archivo de la causa “L.J.J.F. c/ EN- DNM LEY 24.241- J s/ Empleo Público” e hizo lugar a la demanda interpuesta por los actores, reconociendo el carácter remunerativo del adicional por “Servicio de Inspección Migratoria” y, por consiguiente, su incidencia en los aportes y contribuciones previsionales, en las vacaciones, sueldo anual complementario y/o cualquier otro rubro que para su cálculo se tenga en cuenta el salario final.

    Asimismo ordenó a la demandada a abonar a los actores las diferencias salariales resultantes.

    Todo ello con más sus intereses devengados desde los 5 años anteriores a las fechas de interposición -por los actores- de los reclamos administrativos previos, con más sus intereses a la tasa pasiva Fecha de firma: 16/07/2015 Firmado por: TREACY-GALLEGOS FEDRIANI que publica el Banco Central de la República Argentina desde la fecha mencionada hasta el efectivo pago. Todo ello con costas a la demandada.

  2. Que contra ese pronunciamiento, la parte demandada apeló a fs. 612 y expresó sus agravios a fs. 621/630, los que fueron contestados a fs. 633/684.

    A fs. 685 se llamaron autos para sentencia.

    III.-Que se agravia la demandada de que en la sentencia apelada se haya reconocido el carácter remunerativo del adicional por “Servicio de Inspección Migratoria” y el pago de diferencias salariales.

    Señala que la Sra. Jueza de la anterior instancia no tuvo en cuenta las normas que regulan el empleo en el ámbito de la Administración Pública Nacional (Sistema Nacional de la Profesión Administrativa -SINAPA-

    aprobado por decreto nº 993/91, ley de empleo público nº 25.164 y su decreto reglamentario nº 1421/02). Asimismo, advierte que la magistrada realizó una arbitraria valoración de las pruebas...

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