Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 004563/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 4563/2021

AQUINO, S.B. c/ HSBC SEGUROS DE RETIRO SA

s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora el 1 de agosto del corriente año –sustentado en el memorial presentado el día 10, que fue replicado el 23, en ambos casos del mes antedicho– contra la resolución dictada el 8 de julio último; y CONSIDERANDO:

  1. Que ante el traslado de la acción la demandada opuso la excepción de prescripción respecto del pago de las sumas retroactivas en virtud de las rentas abonadas a la actora. Sostuvo que quedaban alcanzados por su planteo los reclamos referidos a aquellos pagos que habían sido realizados más de un año antes de promover la demanda, de acuerdo con el plazo que establece el artículo 58 de la Ley N° 17.418. En subsidio de ese planteo, invocó el plazo de prescripción de dos años que contempla el artículo 168 de la Ley N° 24.241

    (artículo 82 de la Ley N° 18.037).

    El señor juez rechazó el primero de esos planteos y admitió el siguiente, decisión que motivó el recurso de la actora. Señaló que la relación contractual habida entre las partes se encuentra en la órbita de la seguridad social, y como tal está regida por la Ley N° 24.241, que contiene una disposición específica en materia de prescripción. Destacó que la norma citada sólo establece una excepción para las prestaciones que otorga el régimen público, mas no para las del régimen de capitalización. Por ello –prosiguió– la prescripción bienal sólo afecta a los beneficios otorgados por el régimen de reparto, mas no resulta aplicable al beneficio contratado por ella porque sólo las prestaciones enumeradas en el artículo 17 de la 24.241 se rigen por las normas del artículo 82 de la Ley Nº 18.037, citando doctrina y jurisprudencia favorables a su argumentación. También invocó los agravios derivados de que se haya ordenado el pago de la renta vitalicia –tanto a futuro como las Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    diferencias retroactivas– al tipo de cambio vendedor oficial y de la omisión de la determinación de los intereses aplicables, así como por la imposición de las costas.

    Conferido el traslado pertinente, fue replicado por la demandada en los términos que surgen de la...

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