Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Mayo de 2017, expediente CNT 024061/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110512 EXPEDIENTE NRO.: 24.061/2013 AUTOS: “AQUINO, J.A. c/ DIXEY S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 19 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 304/08, dictada por la Dra. L.R.F., que receptó parcialmente el reclamo actoral, se alza el señor J.A. a tenor del memorial de fs. 312/29 y, también, las codemandadas D.S.A. y Aconra Construcciones S.A., quienes lo hacen a mérito de los recursos que obran a fs. 331/32 y 333/34, respectivamente, replicados por el accionante a fs. 336/39. La perito contadora, a fs. 309/11, apela, por considerarla reducida, la cuantía de los honorarios regulados a su favor.

II) Explicó el pretensor en el escrito inicial que comenzó a trabajar para D.S.A., empresa “dedicada a la instalación de carpintería metálica y sistemas eléctricos, informáticos y telefónicos y su soporte técnico”, el 4/5/10. Señaló que su ex empleadora lo registró incorrectamente como “Personal Auxiliar A” del CCT 130/75 -cuando, en verdad, por su desempeño como como capataz de cuadrilla, le correspondía la de “Auxiliar C”-, que le abonaba parte de su remuneración en forma extracontable, y, además, que no le liquidaba correctamente las horas extras que realizaba; expuso, también, que desde diciembre de 2011 fue “víctima de una constante persecución por parte del señor A.P.”, que le generó “stress, patologías psíquicas y físicas, desgaste emocional y profundo malestar en su espíritu”. Refirió, por último, que el 13/4/12 le requirió a D. S.A. que cesaran los mencionados incumplimientos y que ésta, en vez de receptar su pedido, el 25/4/12 lo despidió en base a la causal “abandono de trabajo”.

D.S.A. dijo que se dedica al desarrollo e implementación de sistemas informáticos y soporte técnico, y que presta dichos servicios a Fecha de firma: 19/05/2017 numerosas empresas, entre las que se encuentra Aconra Construcciones S.A, y alegó, en su Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20295682#177594317#20170523140154356 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II defensa, que su vínculo con el actor se inició el 4/5/10, cuando lo contrató para cumplir tareas de soporte técnico en distintas obras que tenía en ejecución, que su horario de trabajo era de lunes a viernes de 9 a 18 hs. y los sábados de 9 a 12, y que su categoría profesional y su remuneración se encontraron correctamente registradas; negó la demandada, además, y de manera terminante, que hubiera existido discriminación o trato hostil de tipo alguno. Sostuvo, asimismo, que el 18/4/12 intimó al señor A. a que retomase tareas –en tanto se ausentaba de su trabajo desde el 13/4/12- y que, ante su negativa, el 25/4/12 rescindió la relación laboral con base en lo dispuesto por el art. 244 de la ley 20.744.

En su oportunidad, A.C.S.A. negó que la uniera relación alguna con el pretensor y opuso, por ello, excepción de falta de legitimación pasiva; la codemandada, además, rechazó la solidaridad que le atribuyera el señor A. con sustento en las previsiones del art. 30 de la LCT.

III) Objeta el accionante en esta instancia que la señora jueza a quo no tuviera por cierto que percibía parte de su remuneración de manera clandestina ni que fue víctima de discriminación; se queja, asimismo, del rechazo de las horas extras y de las sanciones de la ley 24013 que reclamara en su demanda, de que la magistrada de grado circunscribiera el reconocimiento de las diferencias salariales al período octubre de 2011 –

abril de 2012, y de que no tuviera en cuenta en la base de cálculo utilizada en origen para modular la liquidación, las sumas percibidas como “no remunerativas”. Critica, además, que la Dra. R.F. omitiera expedirse respecto de la entrega de los certificados de trabajo y de la sanción del art. 9 de la ley 25.013, y solicita la actualización del capital de condena conforme el índice RIPTE. En último lugar, controvierte el rechazo de la acción instaurada contra Aconra Construcciones S.A. –y de la solidaridad del art. 30 de la LCT-, y cuestiona la forma en que, por su intervención, fueron impuestas las costas, y, por considerarla elevada, la cuantía de los honorarios regulados a la representación letrada de dicha coaccionada y a la perito contadora. Los abogados del señor A., por sí, apelan el monto de los estipendios fijados a su favor en la anterior sede, pues lo entienden reducidos, y solicitan que se declare la inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.0432 Las codemandadas, a su turno, se agravian del progreso de las diferencias salariales por incorrecta categorización profesional, y cuestionan la procedencia de la pretensión actoral y, con ello, el monto final de condena. Objetan, también, la forma en que fueron impuestas las costas del proceso y los honorarios de la representación letrada de la parte actora y los de la perito contadora, pues, a su entender, lucen elevados.

Dado el tenor de las cuestiones debatidas, adelanto que trataré los recursos deducidos por las partes en forma conjunta, y sin respetar el orden en que fueron propuestos los agravios.

Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20295682#177594317#20170523140154356 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II

IV) Como señalé supra, denunció el pretensor en su escrito inicial que parte de su salario le era abonado sin registro, que no se le pagaban correctamente las horas extras, y que D.S.A. lo mantuvo categorizado como empleado Auxiliar A cuando, en verdad, desempeñó tareas de Auxiliar C (CCT 130/75); de acuerdo a la clara directriz que emana del art. 377 del CPCCN, le correspondía al reclamante acreditar la razón de sus dichos.

Ofreció el señor A., a tal fin, la declaración de cuatro testigos: C.V.R. (fs. 178/79), J.M. (fs. 180/81), W.C. (fs. 182) y G.F. (fs. 183).

El primero, que declaró dijo tener juicio pendiente contra D.S.A., aseveró haber trabajado para la empresa “durante un año”, hasta “junio o julio de 2012”, y refirió que al señor A. se lo “presentaron como capataz, como jefe”

y que fue él quien le “enseñó el trabajo a desarrollar”; explicó que al accionante “le entregaban los planos, se le indicaba por dónde iba el cableado y [que] él distribuía los grupos” y les indicaba los que tenían que hacer, y que ambos trabajaban “de lunes a sábados (…) durante la semana de 7 a 17 o 18 hs [y] los sábados de 9 a 12 hs”. Señaló

que la relación entre el supervisor, A.P., y el señor A. era “en ocasiones, bastante tensa” pues, “de habitual era A. o A.”, pero cuando se enojaba le decía “negrito, peruanito, términos así”, y que presenció dicha situación “en más de una ocasión”, cuando se reunían a hablar de trabajo. Dijo que si bien desconocía los motivos por los cuales dejó de trabajar el actor, sí sabía que hubo “un tiempo en el que lo movilizaban a obras donde no tenía que hacer nada, lo dejaban sólo (…), no le asignaban tareas, lo asilaban o lo dejaban sentado en la oficina”, de lo que tenía conocimiento porque se comunicaban telefónicamente en los descansos. Aseguró desconocer cuánto cobraba el reclamante o de qué manera se le abonaba el salario.

J.M., por su parte, refirió haber sido empleado de Dixey S.A. entre finales de 2010 y noviembre de 2012, explicó que, cuando ingresó a trabajar el pretensor era un compañero “normal” y que, “después, quedó (…)

como encargado” y les “indicaba (…) qué tareas tenía[n] que hacer y (…) hablaba con los demás encargados de los diferentes sectores [y] el arquitecto”, y que, además de haberlo visto en las diferentes obras que estuvieron, también así se los refirió el “gerente general”, que, en su oportunidad, les dijo que “cualquier cosa [le] consultaran a él”.

Aseveró que el señor A. trabajaba de “9 a 18 hs. de lunes a viernes y los sábados de 9 a 12 hs” y que “hubo tiempo en que [tuvieron] “horas extras” e incluso “hubo un período que [trabajaron] de noche”; precisó que el reclamante ganaba lo mismo que todos “y aparte un dinero extra en negro” de $1.000, y que tenía conocimiento de ello porque en dos oportunidades “Pap”, que se lo entregaba dentro de la oficina donde el personal dejaba sus objetos personales, en privado, los hizo salir a todos, y, también, por comentarios del propio actor. Comentó que el accionante dejó de trabajar en “abril, mayo Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 de 2012” porque “se cansó

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA del tema de la categoría, de los maltratos de A.P.” –

Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #20295682#177594317#20170523140154356 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II que lo “basureaba (…) le gritaba en voz alta, lo denigraba, le decía que haga su trabajo pero en un tono elevado, agresivamente”, delante del personal; problema que también tuvieron varios otros empleados-, y porque había “horas extras que no le abonaban”, como por ejemplo “el día del sindicato”, que “todos” lo trabajaron y cobraron al 100% pero a él “nunca se lo pagaron”.

También W.C. manifestó tener juicio pendiente contra A.C.S.A. y sostuvo que al señor A. lo conoció en 2010, que él trabajaba para D.S.A. y el dicente para Aconra, y que estuvieron juntos en las obras del barrio de Caballito y en la de la localidad bonaerense de San Justo, que se llevaron a cabo entre 2011 y 2012. Precisó que todos cumplían una jornada...

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