Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Mayo de 2019, expediente CAF 047361/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 47.361/2017/CA1: “AQUINO, CLEMENTINO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
En Buenos Aires, a de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados “AQUINO, CLEMENTINO Y OTROS c/ EN - M DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs. 92/95vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de J.E.M. dijo:
-
) Que, en lo que aquí interesa, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dentro del concepto “haber mensual” de los actores los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1305/12 y sus modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable y a abonar las diferencias salariales resultantes a partir de los dos años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda, hasta su efectivo pago. Asimismo, señaló
que dichas diferencias devengarían intereses, los que serían calculados a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts.
767 del C. Civil y Comercial de la Nación; 10 del decreto 941/91 y 8º segundo párrafo, del decreto 529/91), hasta su efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada vencida (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).
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) Que contra tal pronunciamiento, ambas partes interpusieron recursos de apelación, los actores a fs. 96 y el Estado Nacional a fs. 98, concedidos libremente a fs. 97 y 99, respectivamente.
Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios a fs.
102/109 y a fs. 111/115. Sólo el Estado Nacional contestó el traslado de su contraria a fs.
114vta./115. (v. fs. 118).
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) Que, respecto del agravio esgrimido por el Estado Nacional, las cuestiones planteadas en relación con el decreto 1305/12 resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta S. en la causa “CAPELLI, E.L. y otros c/
EN - Mº Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27 de septiembre de 2016 (voto del juez D., a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad.
Fecha de firma: 21/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...
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