Apuntes sobre la evolución histórica de la dogmática jurídico-penal

AutorPablo Vega
Páginas57-76
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APUNTES SOBRE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA
DE LA DOGMÁTICA JURÍDICO-PENAL
Por Pablo Daniel Vega1
Las relaciones de la f‌i losofía con el discurso jurídico -y en
especial con el saber jurídico-penal- se han establecido sobre la base
de considerar a aquélla como la principal fuente de sustentación
ideológica de éste, y casi que podrían constituir un objeto autónomo
de investigación. Desde luego, ello no signif‌i ca que el discurso
técnico en derecho se haya nutrido siempre de elevados niveles de
contenido pensante.
En materia específ‌i camente penal surge con meridiana claridad
que el poder punitivo ha necesitado de la f‌i losofía -y en ocasiones
hasta de cierta teología- para legitimar su operatividad y ocultar
la real función política desempeñada en cada contexto histórico-
social.
La particular teología del Malleus, el racionalismo del siglo
XVIII, el peligrosismo del siglo XIX, el naturalismo, el neokantismo
-entre otros idealismos-, el realismo, el funcionalismo, etc., han
sido verdaderas usinas para el desarrollo del discurso jurídico-
penal, que, invariablemente, cayó en la legitimación del fenómeno
punitivo más allá de las notables diferencias en el modo de hacerlo.
La presente aproximación al desarrollo de la dogmática penal
está orientada al relevamiento de las interacciones suscitadas entre
las aludidas especulaciones f‌i losóf‌i cas y el saber penal centrado
fundamentalmente en su faz de la teoría del delito2, dentro del
1 Abogado, Master en Derecho Penal y Criminología, Docente
Universitario en la UNLPam y UBA, correo electrónico: pktvega@hotmail.com.
2 Una reseña sobre las corrientes y tendencias en Alemania puede
encontrarse en ZAFFARONI, Eugenio Raúl, Tratado de derecho penal. Parte general,
Buenos Aires, Ediar, 1999, t. III, p. 31 y ss. También resultan de interés los trabajos
de SILVA SÁNCHEZ, Jesús María, Aproximación al derecho penal contemporáneo,
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marco delimitado por el funcionamiento del sistema penal. Ello ya
alcanza para comprender que, independientemente de sus íntimas
conexiones, no debe confundirse el derecho penal con el poder
punitivo, conceptos que resulta menester separar nítidamente
por cuanto materializan en el campo de nuestro saber la perenne
dialéctica entre estado de derecho y estado de policía.
1. Positivismo naturalista y escuela clásica
El gran auge y desarrollo de las disciplinas causales-explicativas
durante el siglo XIX, llevó al convencimiento de que todo era
explicable mediante una cadena de causas y efectos, erigiéndose
el método empírico como única fuente idónea para la adquisición
del conocimiento. Esta posición extrema culminó relegando por
completo toda clase de especulación f‌i losóf‌i ca. En este sentido,
Carpio destaca con claridad:
Hay f‌i lósofos que piensan, precisamente, que la empresa de la
f‌i losofía, y sobre todo de la metafísica, es empresa inútil, y que es
preciso dejarla def‌i nitivamente de lado para consagrar el esfuerzo del
entendimiento humano a las ciencias, únicas capaces de proporcionar
un saber efectivamente válido. Estos f‌i lósofos son los positivistas3.
De este modo, aquello que no pudiera percibirse por alguno de
los sentidos carecía de relevancia para el pensamiento científ‌i co. Pero
dicho modelo no se limitaba a las ciencias físicas; también se trasladó
al terreno de las denominadas ciencias del espíritu, impactando de
lleno en el mundo del derecho.
Ello fue así porque, en líneas generales, los distintos campos del
saber fueron acomodando su objeto a un método de conocimiento
sustentado en juicios descriptivos que atienden al ser de los entes y
se rigen por la ley de la causalidad. Tal estructuración tiene como
objeto que las proposiciones no caigan en el terreno de lo axiológico
e interpretativo, y para ello se procura una labor aséptica, limitada
tan sólo a generar asertos puramente descriptivos y neutrales desde
Barcelona, J. M. Bosch, 1992, p. 48 y ss.; Consideraciones sobre la teoría del
delito, Buenos Aires, Ad-Hoc, 1998, pp. 13-30; SCHÜNEMANN, Bernd, “Introducción
al razonamiento sistemático en derecho penal”, en El sistema moderno de derecho
penal: cuestiones fundamentales, Madrid, Tecnos, 1991, p. 31 y ss.; y CREUS,
Carlos, Introducción a la nueva doctrina penal. La teoría del hecho ilícito como
marco de la teoría del delito, Santa Fe, Rubinzal-Culzoni, 1992, p. 23 y ss. En éste
último autor puede hallarse un desenvolvimiento histórico de las ideas penales en
Argentina (Ideas penales contemporáneas, Buenos Aires, Astrea, 1985).
3 .Cfr. CARPIO, Adolfo P., Principios de f‌i losofía (una introducción a su
problemática), 2a edición, 4a reimpresión, Buenos Aires, Glauco, 2003, p. 199.

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