APORTES Y CONTRIBUCIONES: Obras sociales. Obra Social de la Policía Federal. Descuentos por aportes previsionales. Rubros excluídos. Composición del haber mensual (CFed. Seguridad Social, sala I, noviembre 15-2011)

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448 JURISPRUDENCIA
incorporar el conc epto “Bonifica ción com-
plementaria” mencionado en el apartado b)
del art. 385 del decreto 1866/83 al concepto
“Sueldo básico” contemplado en el inciso a)
del aludido artículo por lo que, en adelante,
el “haber mensual” estará compuesto por el
concepto “Sueldo básico”.
2813. — CFed. Seguridad Social, sala
I, noviembre 15-2011. — Urbano, Enrique
y otros c. Caja de Retiros, Jub. y Pens.
de la Policía Federal s/personal militar
y civil de las FF.AA y de Seg., TySS,
’12-448.
Referencias:
(CS, marzo 6-2012. — Molina, Horacio y
otro c. Policía Federal Argentina), TyS S,
’12 -137.
(CFed. Seguridad Social, sala I, septi embre
27-2007. — Ruiz Díaz, Carlos y otros c.
Estado Nacional - Ministerio del Interior),
TySS, ’ 08-5 52.
(CFed. Seguridad Social, sal a II, setiembre
25-2007. — Molina Miguel H. y otros c.
Ministerio de Justicia, Seguridad y DDHH
- Policía Federal), TySS, ’08- 559.
Autos y Vistos:
1º Contra la sentencia que hizo lugar a
la excepción de falta de legitimación pasiva
opuesta por la Caja de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones de la Policía Federal Argentina
en relación al modo en que se efectúa el
descuento por aportes de obra social de la
Policía Federal y rechazó la demanda ten-
diente a que se determinen los ítems sobre
los que debe efectuarse los descuentos por
aportes previsionales, así como se les rein-
tegre el correspondiente retroact ivo, con los
accesorios y costas como en ella se i ndican,
las partes interpusieron s endos recurso s
de apelación que, concedidos y expresados
los agravios, únicamente por la actora, que
fueron contestados por la demandada, ésta
sólo cuestiona el porc entaje de honorarios
solicitando la decla ración de inscont istuciona-
lidad del dec. 332/97 y de los arts. 1, 2 y 3 de
la ley 24.463, en modo alguno pa rticipa de la
naturaleza de un interés dif uso, sino por el
contrario, es un derecho concreto, indiv idual
y que afectaría en pri ncipio a cada uno de los
jubilados en forma particular, razón por la
cual resulta perfect amente individualizable. En
consecuencia, debe concluirse que no se está en
presencia de un derecho de incidencia colectiva
y, por lo tanto, fuera del marco del art. 43,
párrafo, de la Constitución Nacional (del
voto de la mayoría in re “Mesa Coordinadora
Nacional de Organizaciones de Jubilados y Pen-
sionados c. Poder Ejecutivo Nacional - ANSeS
s/ Proced imiento Administrativo y Judicial”,
sentencia del 29 de agosto de 1997).
3º Toda vez que la parte actora pudo consi-
derarse con mejor derecho a litigar, las costas
serán impuestas en el orden causado en esta
Alzada (arts. 17 ley 16.986 y 68, 2º pa rte del
Por ello y de conformidad con el dictamen
f‌iscal, el Tribunal resuelve: 1) Conf‌irmar la
sentencia apelada de c onformidad con la s
consideraciones precedentes. 2) Costa s en el
orden causado (arts. 17 ley 16.986 y 68, 2º
parte del C.P.C.C.N.). — Maffei de Borghi. —
Chirinos. — Pérez Togn ola.
APORTES Y CONTRIBUCIONES: Obras
sociales. Obra So cial de la Policía
Federal. Descuentos por apor tes pre-
visionales. Rubro s excluídos. Compo-
sición del haber mensual
· En los términos de los artículos 388 y
819 del decreto 1866/83, los suplementos y
compensaciones que tengan el carácter de
particulares son los rubros excluídos para
efectuar deducciones, sin comprender a los
suplementos general es tales como “ suplementos
por antigüedad en servicio” y “suplementos por
tiempo mínimo en el grado”.
2. — En orden a la composición del haber
mensual rige el decreto 1327/05 que dispuso

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