La aplicación analógica en materia procesal penal
Autor | Daniel Petrone |
Páginas | 25-27 |
4. LA APLICACIÓN ANALÓGICA
EN MATERIA PROCESAL PENAL
Más allá de la libertad probatoria a la que se aludiera, lo cierto es que la encues-
ta penal, a la vez de instrumentarse mediante la realización de diligencias proba-
torias, se construye con una serie de medidas que restringen en mayor o menor
medida los derechos de los justiciables en función de la finalidad de la realización
del derecho sustantivo.
Así se ha dicho que “la posibilidad de imponer medidas cautelares al sospechado
son la resultante de la coerción estatal aplicada para la consecución de algunos
de los fines inmediatos del proceso penal […] coerción o coacción representan el
uso de la fuerza para limitar o cercenar las libertades o facultades de que gozan
las personas de un orden jurídico con el objeto de alcanzar un fin determinado”18.
En relación a ello, la doctrina ha sostenido que las medidas que restringen de-
rechos fundamentales deben estar sujetas al cumplimiento de estándares de ju-
dicialidad, motivación, proporcionalidad y legalidad19. Este último principio no
debe confundirse con la obligación de actuación ante un delito de acción públi-
ción u oportunidad, sino que se interpreta como límite a la facultad de actuación
basado en la existencia de una ley previa, escrita y estricta. Esto ha dado lugar a la
máxima nulla coactio sine lege20.
Así, Maier afirma que la vigencia de dicho principio deriva del carácter regla-
mentario que las normas legales tienen en esta materia respecto del texto constitu-
18 Madina, Marcelo, Análisis dogmático de las medidas de coerción en el enjuiciamiento cri-
minal, La ley, DJ 1997-2, 857.
19 Ibídem.
20 En tal sentido, Maier, Julio, Derecho procesal penal, p. 183, Buenos Aires, 2011; Madina, Mar-
celo, op. cit.; González Cuellar Serrano, Nicolás “Proporcionalidad y derechos fundamentales
en el Proceso Penal”, Colex; Madrid, 1990; Bruzzone, Gustavo, op. cit.; Solimine, Marcelo, “Prin-
cipios generales de las medidas de coerción…”, La Ley, 1998 E 1213, entre otros. Fernando Díaz
Cantón, por su parte sostiene que “la coerción sobre el imputado –comprendidos aquí tanto su
persona como sus derechos– no puede ser legítimamente habilitada sin la prueba de la verdad
de los enunciados sobre los hechos que constituyen su presupuesto (nulla coactio sine proba-
tione). Sobre el punto véase el texto del autor “La relación entre la prueba y la coerción penal”,
Revista de Derecho Procesal Penal, 2006 1, Rubinzal Culzoni, p. 83.
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