Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 16 de Marzo de 2009, expediente 57.647

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2009

" / . ---:

...

i--;/; ..

'C

i ,

1 .

;

i INCIDENTE DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA DE M.D. y FEDERICO

DA VID CONTRA EL AUTO DE PROCESAMIENTO Y EMBARGO EN CAUSA W 3796/00 "CRÉDITO

GENERALPACHECO S.A S/INF. LEY 24.769" J.N.P.E. W 8 S.16. SALA "B"N° 57.647 po 67 ORDEN N°

21.692.

Buenos Aires, L~ de marzo de 2009.

"~,l'

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 1046/1 047 vta. por la defensa de M.R.I.D. y F.D. contra la resolución de fs. 1029/1 040, en cuanto por aquélla se procesó a los nombrados y se mandó

trabar embargo sobre los bienes de aquéllos hasta cubrir la suma de un millón u.. seiscientos veinte mil pesos ($1.620.000).

O El memorial de fs. 232/242 vta., por el cual la defensa de M.O.R.I.D. y F.D. informó en los términos previstos por (j)

::l el art. 454 del C.P.P.N. (segÚn el texto anterior a la ley 26.374).

y CONSIDERANDO: '.'

  1. ) Que, en la causa principal se imputa a M.R.I.D. y a F.D. (presidente y director suplente, respectivamente,

    de CRÉDITO GENERAL PACHECO S.A.) la comisión del delito tipificado por el art. 1° de la ley N° 24.769, por la presunta evasión, por parte de los nombrados, del Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 1999 (enero a diciembre), por $179.000 y por el ejercicio 2000 (enero a diciembre), por $289.000; y del Impuesto a las Ganancias por los períodos fiscales COlTcspondientesa 1998 ($177.778,51), 1999 ($328.141,59),2000 ($518.214,33)

    y 2001 ($126.067,54).

  2. ) Que, por el escri to de apelación de fs. 1046/1 047 vta., la defensa de M.R.I.D. y de F.D. se agravió por considerar que la resolución apelada se basaría en afirmaciones dogmáticas y que no tendría fundamentación suficiente, que no se analizó la situación de los imputados y que se habrían dejado de lado las explicaciones brindadas por aquéllos. A.,

    ~é agraVlotyVn..¡ue t:1JLlzgado 'a quo" habría considerado que la conducla de los imputados habría sido dolosa.

  3. ) Que, por numerosas decisiones de esta Sala "B" se ha establecido que el postulado rector en lo que hace al sistema de las nulidades es el de la conservación de los actos. La interpretación de la existencia de aquéllas es restrictiva (conf. art. 2 ° del C.P.P.N.) Y. procede la declaración cuando por la violación de las formalidades-resulta un perjuicio real, actual y concreto para la parte que la invoca, y no cuando se plantean en el único interés de la ley o para satisfacer formalidades desprovistas de aquel efecto perjudicial (confr. R..

    :\ios, 367/00, 671/00 682/00; entre muchos otros, de esta Sala "B").

    j "

  4. ) Que, como ha expresado esta Sala "B", "...sin perjuicio de la genérica exigencia de fimdamentación de los autos que se prescribe por el arto 123 de la ley procesal, por el arto 308 del C.P.P.N., se establecen,

    especificamente, las formas que deben observarse para la validez de un auto de procesamiento ...Para que la nulidad de una resolución se produzca por vicios de la fimdamentación, aquélla debe exhibir omisiones sustanciales de motivación; o resultar autocontradictoria; o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común; o estar basada en apreciaciones meramente dogmáticas ... " (confr. R.. N°

    4 ] 3 ¡OU ),

  5. ) Que, de conformidad con 10 argumentado por el señor fiscal general de cámara~ cabe concluir que la resolución impugnada contiene fundamentación suficiente para considerarla válida en los términos previstos por los art. 123 y 308 del C.P.P.N. y no se advierte alguno de los vicios de fundamentación mencionados por el considerando anterior.

    l'

  6. ) Que, de las constancias de la causa, que fueron enumeradas por el juzgado "a quo" por la resolución apelada, a las cuales corresponde remitir por razones de brevedad, surge en principio y con el alcance requerido para este mon1ento del proceso, que los hechos investigados se habrían cometido y que en aquéllos habrían intervenido culpablemente F.D. Y M.R.I.D..

    En efecto, el orgamsmo administrativo habría determinado la evasión fiscal teniendo a la vista la facturación de CRÉDITO GENERAL

    P ACHECO S.A., Única documentación disponible toda vez que la sociedad mencionada no llevaría libros contables ni efectuaría balances contables, así

    ..J

    como tampoco habría presentado declaraciones juradas del Impuesto a las «

    Ganancias -aunque habría presentado declaraciones juradas del Impuesto al U

    u.. V.A., pero por valores que no se corresponderían con los realmente O facturados-o O Además, en cuanto al argumento de la defensa consistente en (f)

    => que habría deudores incobrables y que por este motivo debería disminuirse el monto considerado como ganancia, cabe expresar que no surgen por el momento elementos que permitan acreditar aquel extremo, de acuerdo con lo que surge del informe presentado por la A.F.I.P.-D.G.

    I. (confr. fs. 594).

  7. ) Que, además, .....por la necesidad de producir alguna medida de prueba y por los eventuales resultados que aquélla pudiera traer aparejada en el fitturo, no puede soslayarse la conclusión anterior que se basa en las constancias que actualmente se encuentran incorporadas al legajo, ni se impide adoptar el temperamento que se establece por el arto 306 del ordenamiento adjetivo, pues, por aquél se prevé el carácter provisorio, revocable y reformable del auto de procesamiento (art. 311 del C.P.P.N), precisamente para que eljuez pueda merituar aquellas circunstancias futuras en el supuesto que se produzcan ... (confr. R.. N° 311/01, entre muchos otros, de esta Sala "B").

    JJ

  8. ) Que, por otro lado, es posible inferir que las presuntas irregularidades habrían sido efectuadas por los responsables de CRÉDITO

    GENERAL PACHECO S.A. con una indudable voluntad de evasión, toda vez que éste es el resultado que se habría obtenido y atento a que el proceder constatado habría redundado en el beneficio económico de aquéllos.

    El Dr. R.E.H. agregó a lo expresado en forma conjunta: J'

  9. ) Que, con relación a la disposición del embargo dictada por la resolución apelada, se cumplió con el requisito de fundamentación establecido por el art. 123 del C.P.P.N., en tanto se ha expresado que se dispuso un embargo de un millón seiscientos veinte mil pesos ($ 1.620.000) sobre los bienes de F.D.Y.M.R.I.D. "...a los fines de garantizar las obligaciones pecuniarias emergentes del eventual dictado de una sentencia condenatoria en contra de los imputados DA VID Y DESAL en esta causa (art.

    518 CPPN) ...en orden a la pretensión fiscal de la A.F.I.P.-D.G.

    I. en autos,

    reniendo en cuenta Los montos evadidos en concepto deL Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias ... JJ, la decisión cuestionada tiene los "

    fundamentos suficientes para sustentarla y por la misma no se ha incurrido en un apartamiento a los preceptos legales vigentes en la materia.

  10. ) Que, en las condiciones referidas precedentemente, se ha cumplido con la exigencia de fundamentación mínima reclamada para la validez de los autos mediante los cuales se disponen embargos en los términos del art.

    518 del CoP.PoN.

  11. ) Q., cualquiera que sea el criterio que pueda teners·e del acierto u J(".) causal definida de arbitrariedad (conf. G.C. y A.C.

    "El recurso extraordinario por sentencia arbitraria ", T. 1, Buenos Aires,

    A.P., 1983, p. 229 Yss.) y, cabe destacar que aquélla reviste carácter estrictamente excepcional y no tiene por objeto que en una instancia de excepción se puedan discutir decisiones que se estimen equivocadas, o que se pretenda sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de otros tribunales.

    En efecto, por la doctrina de la arbitrariedad sólo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR