Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 5 de Marzo de 2012, expediente 9.226/11

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 100

Corrientes, cinco de marzo de dos mil doce.

Visto: las actuaciones caratuladas “Apelación de auto de procesamiento en Expte. N° 2-21415/11, Expte. N° 9226/11 del registro de este tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial del imputado W.O.L., contra la Resolución mediante la cual, la Juez de anterior grado decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737).

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por la recurrente.

En primer lugar sostuvo que, la actividad de la prevención plasmada en el acta inicial de fs. 4/6 deviene nula, por cuanto la requisa realizada por USO OFICIAL

personal de Gendarmería carecía de la pertinente orden judicial. Dicho obrar,

- a su entender- no se ajusta a las previsiones del art. 230 bis del CPPN para darle validez, toda vez que no existieron en el caso las “circunstancias previas o concomitantes que permitan justificar dichas medidas…”. En este aspecto,

las explicaciones vertidas por la Fuerza aludiendo a la “altura del asiento trasero, la pérdida del tanque de combustible y el fuerte olor característico de la marihuana” fueron al sólo efecto de justificar de manera más acabada la inspección del rodado que a simple vista no parecía sospechoso.

Por ello considera que, se afectó la eficacia del acto (secuestro del estupefaciente), debiendo en consecuencia declararse la nulidad de las actuaciones posteriores.

Asevera que siendo la conducta atribuida un delito doloso, se debe probar el elemento subjetivo, el conocimiento de su defendido de la existencia de la droga en el interior del rodado y la intención de transportarla, cuestión que omite la resolución impugnada.

Sostuvo que la prisión preventiva deviene excesiva, toda vez que en el caso, las pruebas pendientes se pueden llevar a cabo sin que el imputado pueda interferir negativamente en la investigación. Aduce que el monto fijado como embargo, resulta excesivo, si se tiene en cuenta las condiciones personales de su defendido, quien trabaja en una verdulería y carnicería familiar.

Finalmente hizo reserva de recurrir en Casación y del Caso Federal, de resolverse en sentido adverso a sus pretensiones.

En consonancia con lo dispuesto por mayoría en la Acordada N° 82/10

de esta Cámara y el art. 454 del CPPN, a fs. 107/109vta. se agregó el memorial sustitutivo del informe oral, en el que se reiteran todos y cada uno de los agravios consignados al momento de la interposición. Al contestar la vista a fs. 105 el F. General manifiesta que no adhiere al planteo formulado por la defensa del imputado.

Examinados los argumentos desarrollados por la apelante, estimados conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por el juez a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente.

Con relación a la nulidad articulada por la recurrente como primer punto de agravio, corresponde propiciar su rechazo, toda vez que los firmantes no advierten la existencia de...

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