Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 4 de Junio de 2009, expediente 58.880

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2009

Incidente de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento sin prisión preventiva y embargo dictado con relación a E.M.G. en la causa N° 4281, caratulada: "GAUDINO, EDGARDO

MIGUEL; C., M. ÁNGEL Y OTROS S/A

V. DE CONTRABANDO", Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, S.. 15, S. "B", N° 58.880, folio N° 170, orden N° 22.344.

I.A., ~ de junio de 2009.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de E.M.G. a fs. 115/137 vta. de este incidente contra la resolución de fs. 108/108 vta. de estaSala "B" (confr. R.. N° 236/09).

y CONSIDERANDO:

Los Dres. C.A.P.T. y M.A. .J

GRABIVKER expresaron:

no hubo un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, pues este Tribunal dio cumplimiento a la exigencia establecida a "contrario sensu" por el último párrafo del arto455 del Código Procesal Penal de la Nación (texto según ley 26.374) porque, por unanimidad, se confirmó la decisión recurrida de conformidad con la normativa procesal aplicable; por lo tanto, aquel pronunciamiento se encuentra suficientemente fundado. Por esto, y en atención a que la solución alcanzada fue una derivación razonada del derecho vigente en concordancia con las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos 307:74 y 1527; 308: 1.762; entre otros), el recurso de casación fundado en la doctrina de la arbitrariedad no puede prosperar.

  1. ) Que, por otra parte, no resulta posible conceder el recurso con sustento en la " ... inobservancia o errónea aplicación ... " de una norma que no ha sido aplicada al caso de autos, como ocurre con el arto 869 del Código Aduanero invocado por la defensa.

    Por lo demás, si bien la defensa también sostuvo la "... inobservancia o errónea interpretación de la ley sustantiva ... "relacionada con " ...el carácter de partícipe primario asignado a mi defendido", omitió

    especificar cuál sería la norma sustantiva supuestamente inobservada.

    Por lo tanto, y con el examen de los fundamentos del recurso, se pone de manifiesto la pretensión del recurrente de generar un nuevo examen crítico de los sucesos que constituyen el objeto del proceso, lo que implicaría,

    en la hipótesis en que aquellas pretensiones tuviesen una recepción favorable,

    convertir a la instancia de casación en otra instancia de apelación y soslayar el carácter limitado, extraordinario y excepcional que tiene la impugnación deducida.

  2. ) Que, finalmente, el dictado del auto de procesamiento de E.M.G. con las mismas pruebas que se habrían...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR