Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 19 de Junio de 2009, expediente 47.395

Fecha de Resolución19 de Junio de 2009

Nación Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil nueve.-

Y VISTOS

El expediente registro de Cámara N° 47.395 caratulado: “Legajo de Apelación del Interlocutorio N° 09/09 en autos c aratulados ‘C.L.H. y otros s/ Tormento Agravado - Expte. N° 2 43/84’” que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal de esta Ciudad de Resistencia; del cual RESULTA

  1. - Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación deducidos oportunamente (fs.14.582/14.284,

    14.585/14.586 y 14.840/14.842 del expediente principal) contra el auto interlocutorio N° 09 de fecha 10 de marzo de 2.009, dictado a fs. 14.345/14.389 y vta. de los autos principales por el a quo, mediante el cual se dispone la ampliación USO OFICIAL

    de los procesamientos con prisión preventiva dictados oportunamente a través de los autos interlocutorios N° 46 (27/09/07), N° 1 2 (01/02/08), N° 104/08 (29/07/08)

    y N° 159 (19/12/09) – al encontrar como probables a utores del delito de Tormento Agravado –respecto de M.G. de la Rosa – previsto y reprimido en el art.

    144 Ter, 1° y 2° párrafos del Código Penal (incorpo rado por Ley 14.616) en concurso real (art. 55 del C.P.) con el delito de Desaparición Forzada de Persona y Privación Ilegal de la Libertad agravada por el uso de violencia y por durar más de un mes,

    previstos y reprimidos por los arts. 141, 142 incisos 1 y 5, y 144 bis del Código Penal) – respecto de los imputados: L.A.P., J.M.,

    H.L.C., GABINO MANADER, JOSE FRANCISCO

    RODRIGUEZ VALIENTE, J.M.C. y E.B..

    Que, el Juez de Instrucción sustenta tales imputaciones refiriendo que: “… respecto de las declaraciones testimoniales rendidas en autos y que se mencionan en el presente, se ha procedido a extraer de las mismas los aspectos más relevantes a los efectos de la dilucidación de los hechos investigados, de acuerdo a la materia a resolver, la que por la complejidad de los hechos y la antigüedad de los mismos, como asimismo por la cantidad de declarantes se ha transformado en la prueba de mayor relevancia, siendo testigos directos de los distintos hechos, y que finalmente resultan concordantes sobre aspectos sustanciales de la investigación. Dichos testimonios permiten reconstruir los hechos a pesar de las dificultades encontradas al tiempo de recuperar los archivos o constancias documentales de la fuerza de seguridad, y que el accionar represivo de los sujetos imputados se materializaba en la clandestinidad …” (sic).

    Por lo demás, tras referir que “… en la presente causa se investiga la participación criminal de los distintos sujetos indagados en autos por la posible comisión de los delitos de Tormento Agravado, previsto y reprimido por el art.

    144° ter, 1ro y 2do párrafos del Código Penal incor porado por Ley 14.616” – en relación a los hechos denunciados en la causa por G. de la Rosa –, señalando la subsunción de las conductas investigadas al tipo penal citado, y destacando su carácter de lesa humanidad así como la imprescriptibilidad del mismo, el Inferior efectúa un análisis pormenorizado de las declaraciones testimoniales y demás probanzas existentes en autos que lo llevan a tener por acreditados los hechos que constituyen el objeto procesal del presente legajo.

  2. - Que a fs. 14.582/14.584 (fs. 246/248 del presente incidente),

    obra escrito de apelación deducido por el Dr. J.A.C. – en representación de J.M.C. –, mediante el cual indica como motivos de agravio la “carencia real de fundamentos y la incorrecta y parcial apreciación del plexo probatorio” en la resolución en crisis, destacando, con relación a la calificación atribuida a su defendido en calidad de autor, que “se toman a tal efecto sólo los dichos de testigos que resultaran contradictorios entre sí y al tiempo de declarar en diferentes oportunidades” (sic).

    Señala que el auto de procesamiento atacado no constituye una derivación razonada del derecho vigente, por lo que considera la pieza procesal impugnada como “manifiestamente arbitraria”; que la calificación atribuida en el mismo no fue fundada debidamente, refiriendo que “…la misma no encuentra apoyatura alguna en las constancias de autos”, para seguidamente indicar que en la causa “… no fue posible reunir elementos suficientes siquiera acerca de la materialidad fáctica, pues, de sus connotaciones contextuales se infiere la inexistencia del hecho o la participación en el mismo por parte de mi defendido en autos..”. (sic).

    Por lo demás, se agravia de la calificación típica penal enrostrada a su defendido, entendiendo que la misma deviene errónea por no darse los supuestos tipológicos exigidos.

    Hace reserva del caso federal.

  3. - Que a fs. 14.585/14.586 (fs. 249/250 del presente legajo) se agrega el recurso de apelación interpuesto por el Dr. P.A.M. en ejercicio de la representación técnica de E.B. contra la resolución de fs.

    14.345/14.584 de los autos principales, motivando la interposición en la –a su Nación Poder Judicial de la Nación criterio– incorrecta valoración de la prueba existente en autos, destacando en tal sentido que “…el a quo no establece en el resolutorio cuál es la real sospecha de responsabilidad en el hecho que tiene para mi defendido, sino que simplemente enumera pruebas que en nada comprometen al sr. B. en este proceso…”

    (sic).

    Sustenta además como agravio, la circunstancia que “el a quo no ha podido precisar con certeza a los fines investigativos la existencia del hecho…”

    (sic), entendiendo así que se da un supuesto de falta de plexo probatorio.

    Por último, alega la arbitrariedad de la decisión de la anterior instancia basada en testimonios que considera “poco serios” y “de dudosa verdad”,

    analizando posteriormente en su planteo, la nulidad devenida de la – a su entender – falta de identificación y precisión del hecho atribuido, ni de la actividad que en él le cupo a su defendido.

  4. - Que a fs. 14.840/14.842 (fs. 256/258 del presente legajo) se USO OFICIAL

    agrega el recurso de apelación interpuesto oportunamente por el Defensor Público Oficial contra la resolución de fecha 10 de marzo de 2009, en el ejercicio de la defensa técnica de L.A.P., G.M., J.M. y José

    Francisco Rodríguez Valiente, motivando los mismos en la “carencia real de fundamentos y la incorrecta apreciación de la totalidad del plexo probatorio, tanto en su origen como circunstancias y contexto en que los hechos, en sede judicial, se han desarrollado.” (sic)

    Señala en tal sentido la inexistencia de “elementos válidamente incorporados a la causa que sean demostrativos de la conducta que hoy se les imputa” , razón por la cual –entiende– se “ha establecido una calificación determinada en el auto de procesamiento impugnado, la cual no encuentra apoyatura alguna en las constancias de autos (…)” y que se da un “…caso de atipicidad manifiesta en la selección de la norma - art. 144 ter del C.P. según Ley 14.616 – habida cuenta que funcionalmente como se encuentra probado en autos no tenían a su cargo, ni el cuidado ni la guarda de presos; no existía la más mínima posibilidad de que tuviera a los supuestos detenidos a su cargo y/o éstos estuvieran sobre aquéllos (presos) poder de hecho, atento a la situación de revista que a cada uno le correspondía dentro de la Policía .” (sic)

    Por otra parte, plantea la nulidad del auto de procesamiento por a)

    la falta de enunciación de los hechos atribuidos – en virtud de lo ordenado por el art.

    308 del C.P.P.N. –, señalando que tal enunciación, aunque no exhaustiva, debe “efectuarse de tal manera de no lesionar la posibilidad de una defensa eficaz de los intereses de los imputados…”, y b) por la carencia de fundamentación y autosuficiencia del auto interlocutorio en crisis.

    Hace reserva de interponer los recursos federales pertinentes.

  5. - Que, concedidos los recursos intentados, y notificadas las partes de la radicación de los autos ante este Tribunal en los términos del art. 453

    del C.P.P.N. (Ley 26.374), se agrega a fs. 292 del presente legajo el escrito de no adhesión del Señor Fiscal Federal subrogante a los recursos de apelación intentados, obrando a fs. 315/332 y vta. los respectivos informes de la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N. (ley 26.374) en los términos del Acuerdo Extraordinario N° 1152 de esta Cámara Federal de Ap elaciones, por los cuales los recurrentes reeditan y fundamentan los conceptos expuestos al deducir los recursos,

    agregándose asimismo escrito presentado por derecho propio por el encausado L.A.P. en la citada oportunidad procesal (fs. 333/455).

    Y CONSIDERANDO:

    - El Dr. J.L.A.A. DIJO:

    1. Que en este estadio, habilitada la jurisdicción del Tribunal y configurado el objeto de conocimiento del presente legajo, corresponde el examen de los distintos agravios planteados por las Defensas.

    2. Que, a fin de establecer un orden en el tratamiento de las cuestiones propuestas a estudio ante esta Alzada, en primer término se considerarán los distintos planteos de nulidades, para posteriormente tratar – en forma secuencial –, los motivos de agravios expuestos en los recursos deducidos y,

      en su caso, los argumentos de los correspondientes informes presentados según lo previsto en la normativa de forma (art. 454 del C.P.P.N. según ley 26.374).

      1. De las nulidades A) 1) En relación al planteo defensista de nulidad sustentado en la falta de fijación de los hechos en el auto de procesamiento en crisis, y a la carencia de motivos en que la decisión se funda, señala la Defensa Pública Oficial el incumplimiento del requisito de “somera enunciación de los hechos”, establecida bajo pena de nulidad en el texto del art. 308 del digesto procesal, destacando asimismo y en cuanto a la fundamentación del fallo en crisis, la ausencia de motivación y valoración de los elementos de juicio por parte del juzgador, concluyendo en la arbitrariedad de la sentencia.

        En similares términos expone la nulidad del resolutorio (fs.

        14.585/14.586) el representante técnico de E.B. al motivar el escrito de apelación; y en igual...

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