Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 17 de Diciembre de 2009, expediente 7.790-1/09

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009

Judicial Poder Judicial de la Nación Resolución N° 1937

Corrientes, diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Visto: el incidente “A.. G., L.J.R.P.N. de Denuncia Penal y Requerimiento de Instrucción Penal .M.R., José

Daniel s/Denuncia”, Expte. N° 7790-1/09 del registro de este tribunal,

proveniente del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la alzada en virtud del recurso de apelación promovido por la defensa contra el auto por el que la jueza de anterior grado rechazó la instancia de nulidad de la denuncia penal y del requerimiento fiscal.

Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,

corresponde adentrarse al tratamiento de los agravios expuestos por el recurrente.

En lo esencial, alegó que la jueza a quo expresó que la cuestión planteada no puede ser tratada en esta etapa procesal, pero omitió indicar a qué momento hace referencia, lo que afecta el derecho de defensa del imputado. Asimismo, señaló que la instructora rechazó la instancia de USO OFICIAL

nulidad articulada, haciendo remisión a otros planteos similares efectuados en este tipo de causas, pero omitió examinar concretamente las objeciones vertidas en el presente incidente.

Hizo expresa reserva del Caso Federal en el supuesto de recaer una decisión adversa a la pretensión esgrimida.

En la audiencia oral llevada a cabo con arreglo a lo dispuesto en el art.

454 del CPPN (Ley N° 26.374), el recurrente ratificó todos y cada uno de los agravios vertidos en el memorial de interposición del recurso.

Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal reiteró su no adhesión al planteo del defensor.

Examinados detenidamente los argumentos desarrollados por el recurrente, estimados conducentes para decidir la cuestión sometida a estudio de este tribunal, al igual que los fundamentos dados por la jueza a quo en los considerandos de la resolución puesta en crisis, se arriba a la conclusión de que el presente recurso no podrá ser acogido favorablemente.

Ello es así, toda vez que, como es bien sabido, el requerimiento fiscal contemplado en el art. 188 del CPPN, sólo encarna la voluntad del titular de la acción penal pública de excitar a la autoridad jurisdiccional a los fines de que ésta inicie la investigación de un acontecer que tiene la apariencia de un delito.

Por consiguiente, a diferencia de los recaudos establecidos bajo pena de nulidad para la requisitoria...

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