Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Febrero de 2009, expediente 58.449

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009

"Incidente de apelación interpuesta por la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos contra la resolución de fs. 15.711/15.737 (Reg. N° 55/2008 -Seco Cont.-). Causa N° 9235

caratulada: MENEM, C.S. y otros s/enriquecimiento ilícito"'. J.P.E. N° 3. E.. N° 58.449. Orden N°

22.116. Sala B.

Buenos Aires,¡18 de febrero de 2.009

VISTOS:

-1 El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (Oficina Los memoriales de fs. 110/117 y 118/122 vta. de este incidente presentados por la defensa de R.R.H. y Vanesa B.

GARIMALDI Ypor el representante de la querella (Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos), respectivamente (art.

454 del C.P.P.N., según la redacción anterior a la ley 26.374).

y CONSIDERANDO:

1°) Que, por el pronunciamiento apelado se expresó que, en atención a lo resuelto por la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala 1, en la causa N° 9685 de aquel tribunal, el 29 de abril de 2.008 (registro N° 11.880),

"...estefuero [Nacional enlo Penal Económico] no puede seguir considerándose competente en esta causa N° 9235 ... ".

2°) Que, por el escrito de fs. 15.739/15.742 vta. de la causa principal, el apelante manifestó que por lo resuelto a fs. 15.711/15.737 de aquel legajo se genera a aquella parte un perjuicio, pues constituiría "...un grave escollo al avance de esta larga investigación. ..". Se argumentó que en la causa se dispusieron actos procesales que implicaron un avance cualitativo en el proceso (entre aquéllos, la citación a determinadas personas para prestar declaración indagatoria) sin que se verifique alguna razón para el dictado de una incompetencia en el expediente.

Por otra parte, se consideró que el juzgado "a qua" asimiló de manera inapropiada lo resuelto por la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa N° 9574, Y que no existiría alguna circunstancia "...que permita modificar losfundamentos que en reiteradas oportunidades esgrimieron los diversos Tribunales que resolvieran sobre planteas de la misma natura l eza ...."

3°) Que, la causa N° 9235 del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, cuyo objeto se relaciona con la presunta comisión del delito previsto por el arto268 (2) del Código Penal con relación a ciertos funcionarios públicos, está integrada por las causas Nos. 8029/00, 13.933/99, 12.432/02,

12.840/02 Y 9172/02, iniciadas en distintos juzgados del fuero Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, las cuales fueron remitidas al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 para ser acumuladas a la causa N° 8830 -en la que se investiga el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR