Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2016, expediente FLP 042100198/2010/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° FLP 42100198/2010/CA1, “ANTENUCCI, N.H. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/Contencioso Administrativo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4, Secretaría n°

11, de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: C.A.N., A.P. y C.A.V..

El juez N. dijo:

I.A..

  1. El señor N.H.A. promovió la presente acción con el objeto de que se proceda al correspondiente reajuste del haber de retiro que percibe declarando remunerativos y bonificables los adicionales creados por los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, todo ello con retroactividad al momento de su entrada en vigencia, con más intereses y actualización hasta su efectivo pago, como así también toda otra asignación que se les otorgue en el futuro a la generalidad del personal en actividad; solicitando, además, que en todos estos cálculos se tenga presente su incidencia en el sueldo anual complementario (fs. 57/70 vta. y fs. 13/28 vta. del expediente acumulado por cuerda).

    1. La sentencia.

      El a quo dictó sentencia a fs. 167/173 vta.

      sobre la base de lo decidido por la Corte Suprema de Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11360284#156266750#20160628122414227 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      Justicia de la Nación en los precedentes “S.” y “Z.”, hizo lugar a la demanda promovida contra el Estado Nacional-Ministerio de Defensa y lo condenó a regularizar el haber de retiro del actor incorporando los incrementos otorgados por los decretos 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 y a pagar las retroactividades devengadas desde la entrada en vigencia de cada uno de ellos, aplicándose al efecto los intereses a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que son debidas hasta la fecha de su efectivo pago. Por último, impuso las costas a la demandada en su carácter de vencida (art. 68 del CPCCN) y difirió la regulación de honorarios.

    2. El recurso y los agravios.

  2. Contra dicha...

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