Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2018, expediente CFP 009305/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCCF-Sala I CFP 9305/17/CA1 “Anses s/ archivo”

Juzgado N° 7 - Secretaría N° 13 Buenos Aires, 20 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante -Dr. F.- contra el decisorio que obra a fs. 90/94 por el cual se dispuso el archivo de estos actuados (art. 195 del CPPN).

  2. Se inicia esta investigación a raíz de la denuncia realizada por D H F a raíz de la cual hizo saber que funcionarios del Anses, en violación al art. 54 de la ley 24.241, habrían otorgado a J F D S (concubina de su padre, L V F F, fallecido el 1° de mayo de 2014), una pensión ilegal e irregular ya que la beneficiaria debía haber sido su madre E M M.

    Refirió que el artículo mencionado establece que “En caso de muerte del jubilado, del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de pensión los siguientes parientes del causante a) la viuda, b) el viudo, c) la Fecha de firma: 20/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #30134133#201716797#20180320131222631 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 conviviente, d) el conviviente (…) En los supuestos de los incisos c) y d) se requerirá que el o la causante se hallase separado de hecho o públicamente en aparente matrimonio durante por lo menos 5 (cinco) años inmediatamente anteriores al fallecimiento (…)”

    Agregó que D S no cumplía con el requisito del tiempo de convivencia demandado por la citada ley, dado que habría ingresado al país el día 17 de septiembre de 2013 -incluso sin certificado de residencia- mientras que el fallecimiento de su padre fue el 1° de mayo de 2014.

    Peso a ello y tres meses antes de su deceso, la nombrada le habría hecho suscribir un certificado de convivencia ante el GCABA, en donde declaraban que llevaban más de 15 años juntos.

    A raíz de ello, D S solicitó la residencia precaria ante este país y tramitó su DNI para luego gestionar ante el ANSES la inscripción como conviviente y su posterior incorporación a la pensión derivada de ello, la cual no le correspondería debido a que sólo...

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