Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 1 de Marzo de 2012, expediente 46.581

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012

Poder Judicial de la Nación CN. 46.581 “ANSeS S/falta de mérito”

Juzgado Federal N° 11, Secretaría 21”

Reg. N° 143

Buenos Aires, 1 de marzo de 2012.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Miguel A.

    Osorio contra la resolución dictada el día 6 de diciembre de 2011 por la titular del Juzgado N°1 del fuero, Dra. M.R.S. de Cubría (fs.1/4), a través de la cual dispuso decretar la falta de mérito con respecto a los imputados J.A.G., M.V.G., E.L.L. y J.M.C.,

    (art. 309 del CPPN).

  2. En primer lugar, corresponde recordar que a partir de la denuncia formulada por M.A. de la Fuente, se investiga la incorrecta incorporación de beneficiarios de ANSES al sistema de servicios de sepelio,

    urgencias y asistencia médica prestados por la Cooperativa Ferromar Limitada,

    circunstancia que provocó la afectación del patrimonio de aquéllos al serles deducidas de su haber las sumas dinerarias correspondientes a tales servicios (de esta Sala, c/n° 42.325 “Garialde, J.A. s/rechazo de excepción de falta de acción”, reg. 227, rta. 25/3/09).

    En concreto, los imputados J.A.G., M.V.G., E.L.L. y J.M.C. fueron intimados por haber participado en la maniobra defraudatoria consistente en los descuentos ilegítimos practicados a 83.795 beneficiarios del Sistema Previsional Argentino.

    Asimismo, a los primeros dos se les atribuyó haber intervenido en la adulteración de 29 fichas de afiliación de la Cooperativa, que fueron utilizadas para justificar ante la ANSeS las deducciones cuestionadas (ver actas de indagatoria de fs.

    2469/71, 2475/7, 2506/8, 2512/4, 2796/800 y 2818/22 del principal).

  3. Luego de escuchar en declaración indagatoria a los acusados, la Jueza de grado dictó la falta de mérito a su respecto (art. 309 del CPPN), en el entendimiento de que resultaba imperioso tomar conocimiento del contenido de las cajas franjadas que habían sido aportadas por M.V.G. en oportunidad de ampliar su indagatoria, que supuestamente contendrían 76.468 fichas de afiliación. Señaló la juzgadora que el análisis de ese profuso y relevante caudal documental, que demandaría un tiempo mayor a los exiguos términos procesales legislados, podría incidir directamente en la decisión a adoptar con respecto a la situación procesal de los imputados.

    Sin embargo, el F. consideró que, más allá del estudio de los instrumentos aludidos –cuya presentación atribuyó a un intento de dilatar el proceso—,...

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