Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Noviembre de 2013, expediente 37140/2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:37140/2010

AUTOS: “ANIGATI JORGE ALBERTO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seg.Soc Nº 8

Sentencia Def nº: 156990

SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 5 de noviembre de 2013

AUTOS Y VISTOS:

I - Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el organismo administrativo y por la parte actora contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 8

La parte actora se agravia de lo decidido respecto a la movilidad posterior a 2006, de la aplicación del fallo “V.” , de la tasa de interés dispuesta y de la imposición de costas.

Tambièn cuestiona lo decidido respeto al instituto de la prescripción , a la regulación de honorarios y solicita se fie un “suplemento por sustitutividad” a los efectos de obtener un haber inicial del 82%,

conforme lo dispuesto en el fallo “B.J.”.

La parte demandada cuestiona lo decidido respecto al haber inicial, a la aplicación del Fallo “B.” para la movilidad , la movilidad de la PBU y lo decidido respecto al art. 9 de la ley 24241 y 9 de la ley 24463.

II -Surge de las actuaciones administrativas que la parte actora obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24241 obtuvo prestaciones PBU , PC.

III Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación compensatoria corresponde aplicar el índice de los de salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado (Res. 140/95 conf. Res. SSS n 413/94

concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/Reajustes Varios” sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

IV. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PC,

PBU para el período posterior al logro del beneficio, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/Anses s/ Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02,391/03,1194/03,683/04,1199/04,748/05,1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/

Anses s/ Reajustes...

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