Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 2 de Mayo de 2011, expediente 7.408/08

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación Resolución N° 3065

Corrientes, dos de mayo de dos mil once.

Vistos: Los autos caratulados “S., A.A. c/ Estado Nacional Argentino (Gendarmería Nacional) s/Demanda Contencioso Administrativo”, Expte. N° 7408/08 del registro de este tribunal;

Considerando:

1- Que contra la resolución del tribunal (folio 54 y vta.) que decidió

rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia en la que se resolvió hacer lugar a la demanda promovida y ordenar la incorporación al concepto haber mensual de los adicionales correspondientes a los códigos 177 y 178, y percibir lo adeudado de manera retroactiva, haciendo lugar a la excepción de prescripción liberatoria parcial,

la parte demandada interpone recurso extraordinario federal (fs. 56/62).

2- El recurrente manifiesta su disconformidad con lo resuelto argumentando: I) que existe cuestión federal puesto que la sentencia atacada USO OFICIAL

resuelve en un sentido contrario a normas de raigambre federal, causando un gravamen irreparable y además se trata de una sentencia definitiva; II)

que la sentencia es arbitraria, ya que no constituye una derivación razonada del derecho vigente; III) que los derechos constitucionales afectados son el de defensa en juicio y el de propiedad.

3- Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs. 64/70 vta.

que el planteo de la demandada incurre en error y por lo tanto debería ser declarado nulo, y que la sentencia atacada en ningún momento se aparta de los casos Freitas, F., C. y Y.. También manifiesta que jamás se puso en duda el carácter remunerativo y bonificable de los rubros “inestabilidad de residencia y “suma fija remunerativa”, y que el Estado ya reconoció dicha cuestión con el dictado del decreto 1490/02. Que la garantía del debido proceso nunca fue vulnerada en la presente causa. También cita precedentes de la CSJN tales como “F.” y “Freitas”.

Posteriormente a fs. 84 se llama al Acuerdo para resolver.

4- Examinada la admisibilidad formal se advierte, que el recurso ha sido interpuesto en el plazo fijado por el Art. 257 C.P.C.y C.N; la cuestión federal fue oportunamente introducida; la decisión cuestionada reviste el carácter de sentencia definitiva –Art. 14 de le ley 48- siendo de aquéllas que ponen fin al pleito, - Fallos 324:4414; 314:1202 y otros-; que la decisión del juez a-quo es contraria a la interpretación invocada –Art. 14 Inc. 3 de la ley 48-, constituyendo ella materia del litigio. Más...

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