Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA, 18 de Febrero de 2016, expediente FMZ 024037213/2010/CA001

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24037213/2010 ANGELINI, J.D. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA EJERCITO ARGENTINO

En Mendoza, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil dieciséis, reunidos en

acuerdo los Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J.A.G.M., H.F.C. y C.A.P.;

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24037213/2010/CA1, caratulados:

A.J.D. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

DEFENSA EJERCITO ARGENTINO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO

CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS

, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de

Mendoza, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 232 por la parte demandada

contra la sentencia obrante a fs. 228/230 por la cual se resuelve: “1°) HACER LUGAR a la

demanda incoada por J.D.A., D.R.O.,

G.A.C., J.R.M., F.D.M.,

H.H.V., R.A.M., FRANCISCO

JAVIER CENTURION, D.G.B., L.D.R.,

S.D.V., L.M.C.P., CESAR FABIAN

SEGOVIA, C.M.Z., R.F.C.M.,

J.H.A., N.S.S., JULIO

EDUARDO GRANEROS, N.V.C., MARTIN SEBASTIAN

SOSA, N.J.C. y ENRIQUE ANGEL CEFERINO PAEZ contra el

Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino y, en consecuencia, declarar

el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº

1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los que deberán ser incorporados al concepto

sueldo del haber mensual del actor a partir del 1º de julio de 2005 (fecha de entrada en

vigencia del decreto supra referido) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones

Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8430054#146788077#20160205122726952 dispuestas por el decreto Nº 1305/12 dictado por el PEN.2º) CONDENAR al Estado

Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el

Banco Central de la República Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo

pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las

leyes 25.344 y 25.725. A los fines de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo

pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención a la

Contaduría General del Ejército o el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y

Pensiones Militares (IAF), según corresponda atendiendo el caso particular de cada uno de

los accionantes, por ser los entes liquidadores y pagadores en este tipo de procesos, quienes

deberán practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la

Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI,

O.A. del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, J.B.” del 4/6/2013. 3º)

DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1095/06,

871/07, 1053/08 y 751/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos

en el considerando I.4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar

objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).5º) REGULAR los honorarios de los

profesionales en la forma dispuesta en el considerando IV. Diferir la determinación numérica

para su oportunidad (art. 503 CPCCN).

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver

1. Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y Comercial

de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a establecer por

sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., G.M. y P..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de Cámara Dr. Héctor

Fabián Cortes, dijo:

I. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado transcripta

precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de apelación impetrado por la

parte demandada a fs. 232 y fundado a fs. 243/248/ y vta.

II. La presente causa tiene su génesis con la acción contencioso

administrativa impetrada por el Sr. J.D.A. y otros miembros del Ejército

Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8430054#146788077#20160205122726952 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Argentino, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los Decretos 1104/05; 1095/06;

871/07; 1053/08 y 751/09, en cuanto disponen el carácter no remunerativo y no bonificable

de los aumentos dispuesto sobre los Suplementos Particulares y Compensaciones creados

por el Decreto 2769/93, extendiendo dicho carácter a los Adicionales Transitorios creados

por dicha normativa y representativos del 23%, 19%, 16,50%, 19,50% y 15% de la

remuneración del personal en actividad, en contradicción con lo dispuesto en el art. 54 de la

Ley 19.10. Las normas citadas deben interpretarse dentro del marco de la Constitución

Nacional, que garantiza a su instituyente su derecho de propiedad (art. 4º y 17º de la

Constitución Nacional), su derecho a la seguridad jurídica, ínsito en el principio de resera de

la ley, su derecho de igualdad (art. 16 de la CN), garantía de razonabilidad (art. 28 de la CN)

principio de la jerarquías de las normas legales (art. 31 de la CN) y su derecho a un haber

jubilatorio íntegro e irrenunciable, donde se encuentre garantizada su movilidad (art. 14 bis

de la CN).

Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado dicta sentencia a fs.

228/230, haciendo lugar en todos sus términos a la demanda entablada, con costas a la

demandada vencida.

Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a fs.232.

III. La Dra. M.D.P., en representación de la quejosa, comienza

sus agravios cuestionando la sentencia de primera instancia por entender que la misma

importa un desconocimiento de las normas que regulan la misión y naturaleza de las fuerzas

armadas.

Señala que el fin de las normas en análisis es el incrementar los suplementos y

compensaciones creados por el decreto 2769/93 como suplementos particulares, hace un

análisis de los decretos cuestionados, de las normas que regulan al personal militar y de la

jurisprudencia emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (“V.O.”), por

ultimo solicita la aplicación del fallo del Alto Tribunal “Zanotti” y del decreto 1305/12

dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Se agravia también, en cuanto la sentencia ordena calcular, un interés igual al

correspondiente a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina por sus

operaciones de descuento de documentos comerciales, solicitando la aplicación de la tasa

pasiva que publica el BCRA.

Fecha de firma: 18/02/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

I. Secretario de Cámara #8430054#146788077#20160205122726952 Hace reserva del Caso Federal y solicita la revocación de la sentencia en

crisis, con expresa imposición de costas a la actora.

IV. Corrido traslado a la contraria por el término de ley, la misma contesta a

fs. 250/253 solicitando se decrete la deserción del recurso impetrado, expresando argumentos

que doy por reproducidos en honor a la brevedad.

V. Entrando en el análisis de los agravios de la demandada, advierto que el

representante del Estado Nacional no ha efectuado la crítica concreta y razonada del fallo

que el apelante considera equivocadas que requiere el art. 265 del Código Procesal Civil y

Comercial de la Nación, por lo que corresponde declarar desierta la apelación.

De la lectura del escrito mencionado, el que el recurrente rotula “expresa

agravios

, se desprende que en realidad es una síntesis de los antecedentes del caso y de la

jurisprudencia que estima debería aplicarse, pero omite hacer referencia a las partes del fallo

que considera...

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