Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Febrero de 2020, expediente CNT 052094/2010/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 52094/2010 - ANGELILLO M.A. c/ FOCUS

MARKETING DIRECTO SA Y OTROS s/DESPIDO

Buenos Aires, 21 de febrero de 2020.

El doctor R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó en lo principal la demanda por despido y acogió

    parcialmente la de accidente fundada en normas de Derecho Común. Viene apelada por la actora a tenor del memorial que luce agregado a fs. 793/803, que mereció las réplicas de fs.

    806/807, fs. 808 y fs. 809/vta.

  2. Con relación a la acción por despido,

    para así decidir la señora J. a quo consideró

    improcedente -por apresurado- el despido indirecto que puso fin a la relación de trabajo, toda vez que la apelante omitió intimar a la empleadora en virtud de los incumplimientos alegados en la misiva rescisoria, que decidió cursar de modo intempestivo.

    Ese lineamiento y la conclusión arribada en su consecuencia, que suscribo, no fue objeto de la crítica razonada a la que remite el artículo 116 de la LO a los efectos de juzgar la suficiencia de los recursos de apelación. Digo ello, dado que la recurrente, al discutir el enfoque antes descripto, hace referencia a la acreditación de los hechos que motivaron la denuncia, pero, insisto,

    soslaya que la magistrada a quo resolvió la litis en función de la posición asumida frente al conflicto habido, toda vez que decidió sin más denunciar el contrato de trabajo. Ello se traduce en la improcedencia del despido indirecto, por apresurado, toda vez que –reitero- omitió emplazar a la empleadora por los incumplimientos alegados. De tal modo, se debe entender que la recurrente no ajustó su conducta de acuerdo con el deber genérico de buena fe (artículo 63 de la LCT), por cuanto su omisión impidió conocer la posición de la contraria, ya sea en cuanto a una explicación razonable respecto del requerimiento omitido o la adopción de una conducta determinada con relación al él.

    Lo hasta aquí dicho resulta determinante a los efectos de juzgar la presente controversia, más allá de señalar que los jueces no se encuentran obligados a seguir a Fecha de firma: 21/02/2020

    Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    las partes en todas sus alegaciones, sino a tomar en cuenta sólo aquéllas que estimen conducentes para la mejor solución del litigio.

  3. El disenso relacionado con la situación del codemandado H.G. luce insuficiente,

    pues se limita a enunciar una...

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