Anexo. Evolución de los derechos reconocidos al querellante

AutorMaría de las Mercedes Balestrini
Cargo del AutorAbogada. Escribana. Especialista en Derecho Procesal
Páginas63-76
Anexo al Capítulo primero
EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS RECONOCIDOS
AL QUERELLANTE
I. EL QUERELLANTE: SU RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
1) El ofendido por el delito encarna penalmente el prin-
cipio de defensa activa, institucionalizado por la Constitu-
ción Nacional en el art. 18 bajo la fórmula: “Es inviolable la
defensa en juicio de la persona y de los derechos”. Como se ha
desarrollado precedentemente (nos remitimos al capítulo I),
la defensa en juicio es un derecho connatural al hombre, que
tiene como fundamento mediato el instinto de conservación
del hombre, y ha sido racionalizado, reconocido por el art. 18
de la CN. La Carta Magna ha institucionalizado la defensa
en juicio tanto en su faz activa como en su faz pasiva. La defensa
en su dimensión activa es ejercida por el ofendido por el deli-
to, sus herederos forzosos (en caso de que el delito haya produ-
cido la muerte del lesionado) o sus representantes legales
(cuando el lesionado es incapaz), peticionando ante la juris-
dicción un pronunciamiento justo como culminación de un
proceso regular y legal.
2) Asimismo, los Tratados Internacionales con jerarquía
constitucional (art. 75, inc. 22, CN) reconocen un conjunto de
garantías judiciales a favor de la víctima del delito.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR