Alternativas de interpretación del término 'defensores'

AutorMaría de las Mercedes Balestrini
Cargo del AutorAbogada. Escribana. Especialista en Derecho Procesal
Páginas83-98
Capítulo tercero
ALTERNATIVAS DE INTERPRETACIÓN DEL
TÉRMINO “DEFENSORES”
En el art. 415 del CPP el término “defensores” (al ser
un término equívoco) ha dado lugar a varias interpreta-
ciones:
I. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
I. Se interpreta que el término “defensores”, sólo se re-
fiere a los defensores del imputado, por lo que en el acuerdo
del juicio abreviado se requiere el consenso del fiscal, del tri-
bunal, del imputado y del defensor o de los defensores del im-
putado. Éstos son argumentos que lo avalan:
- Fundada en la interpretación restrictiva del término
“defensores”, conviniendo que se debe adoptar la definición
más estrecha del término defensores, que sólo se refiere al
abogado que representa y asiste al imputado, integrando su
personalidad.
- Esta interpretación tiene como fundamento la volun-
tad del legislador y los fines que tuvo al dictar la norma
(método genético, histórico y teleológico subjetivo). Esta
institución fue incorporada por la Comisión de Legislación
General de la Cámara de Senadores de la Provincia de Cór-
doba del Despacho de Comisión del 25 de septiembre 1991,
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en el cual se expresaba: “[…] hemos establecido una nueva
institución en el art. 415, que es el juicio abreviado […] sin
dudas aquí se omite al actor civil, porque no tiene nada que
ver esa prueba para la culpabilidad penal. La mencionada
prueba tendrá que recogerla el actor civil para determinar
la responsabilidad que tiene en ese campo. En lo que respec-
ta al querellante, él va a acreditar el hecho y la responsabi-
lidad del imputado pero no dispone de facultades para pedir
el monto de la pena […]”.
Asimismo se puede deducir que ésta es la voluntad del
legislador, ya que el 3 de octubre de 1991 cuando se deba-
tió en el Senado el instituto del juicio abreviado, el senador
Carbonetti expresó: “el juicio abreviado que prevé el art.
415, tiene como fundamento principal la confianza entre el
acusador y el abogado defensor […] un pacto entre caballe-
ros entre ambas partes sobre la pena a solicitar”86. El sena-
dor Rivas sostuvo: “se ha establecido un sistema de juicio
abreviado, llamado también procedimiento monitorio que
permite que cuando se ha detenido o se ha encontrado en
flagrancia al autor del delito o éste ha confesado haya a-
cuerdo entre el fiscal y el defensor a los fines de omitir la
recepción de la prueba, esto tiende a un sistema de acuer-
do entre partes.”87 El fin del legislador, al incorporar el
instituto del juicio abreviado, fue lograr una mayor celeri-
dad y economía procesal, primando la seguridad jurídica,
que exige una pronta solución de los procesos, por lo cual la
participación del querellante particular y/o actor civil en el
acuerdo entre el fiscal, imputado, su defensor y el tribunal
desvirtuaría el fin del legislador además de producir demo-
ras en el procedimiento, o quizá como consecuencia de su
participación, la no abreviación del proceso. Este fin del le-
gislador queda expresado en la “Exposición de motivos”:
86 Diario de Sesiones del Senado, Año 1991, t. II, Discusión parlamen-
taria del 03/10/1991, p. 1595.
87 Diario de Sesiones del Senado, Año 1991, t. II, Discusión parlamen-
taria del 03/10/1991, p. 1594.

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