Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 15 de Agosto de 2023, expediente FPA 005388/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 5388/2022/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, constituido el Tribunal con la Sra. Presidente,

Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dra.

C.G.G. y Dr. M.J.B., a fin de tratar el expediente caratulado: “ANDUZE, M.C.

CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS”, Expte. N° FPA

5388/2022/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos, por la parte demandada el 29/03/2023 y por la actora en fecha 30/03/2023, contra la sentencia del 27/03/2023.

Los recursos se conceden el día 13/04/2023, en fecha 12/05/2023 la actora expresa agravios y la ANSES lo hace el 19/05/2023; contesta el accionante el 30/05/2023 y quedan los presentes en estado de resolver el 30/06/2023.

II-

  1. Que, la parte actora rebate que se haya ordenado la redeterminación de su haber inicial conforme el fallo “Elliff” con el límite temporal impuesto hasta febrero de 2009, lo que sostiene que le causa un gran perjuicio.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Cuestiona la constitucionalidad de las leyes 26.417,

    27.426 y 27.609 y solicita que se aplique el índice ISBIC

    en su haber sin dicho límite temporal, en tanto ello lo pone en una situación de desigualdad en relación con otros jubilados que accedieron al beneficio previsional poco tiempo antes. Efectúa reserva del caso federal.

  2. La parte demandada cuestiona que se haya dejado a resguardo el derecho de la actora a replantear la cuestión atinente al recalculo de la PBU, conforme el fallo “Q.. Impugna que se resolviera el reajuste solicitado conforme el fallo “Elliff”, como así también la aplicación del ISBIC como índice de reajuste y solicita su reemplazo por el RIPTE, según lo disponen el Decreto 807/2016, la ley 27.260 y la Resolución de ANSES 56/2018.

    Refiere, también, que le causa agravio que el Juez de primera instancia sostenga la inaplicabilidad de la retención en concepto de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas.

    Finalmente, apela que se haya declarado la inconstitucionalidad de los decretos 163/2020, 495/2020 y 542/2020. Mantiene la reserva del caso federal.

  3. Que, contesta la actora y pide que se rechace el recurso de su contraria, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que la actora, titular de un beneficio previsional otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24.241, ocurre a la jurisdicción e interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

    Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5388/2022/CA1

    El Sr. Juez a-quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta y ordenó a la ANSES

    el recalculo del haber inicial de la accionante conforme el precedente “Elliff” del Máximo Tribunal (que se aplica hasta febrero de 2009, rigiendo para los aportes liquidados con posterioridad a dicha fecha las pautas fijadas en el art. 2 de la ley 26.417).

    Rechazó la utilización del RIPTE como índice de reajuste conforme criterio de la CSJN en autos “B.,

    L.O. c/ ANSES s/ reajustes varios” (sentencia del 18/12/2018).

    Dejó a resguardo el derecho a plantear el reajuste de la PBU según la doctrina “Q. del Máximo Tribunal y decidió que la movilidad jubilatoria se encuentra garantizada mediante las leyes 26.417, 27.426 y 27.609.

    Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1, 2 y 79

    inc. c) y cctes. de la ley 20.628 y su modificación dispuesta por ley 27.346, de las Resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto y de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 -en la medida en que los incrementos allí dispuestos resulten inferiores a los que hubiese correspondido por aplicación de las pautas de la ley 27.426-.

    Finalmente, determinó que las sumas retroactivas devengarán intereses conforme la tasa pasiva; impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

    Contra dicha decisión se alzan las partes apelantes.

    IV- Que se impone recordar que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando el mismo sólo decide en los casos concretos que le son sometidos, y no resultando sus Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    fallos obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

    Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

    (Fallos 307:1094).

    V- Que, corresponde tratar en primer lugar el recurso interpuesto por la parte actora.

    Respecto del agravio que pretende la extensión de las pautas de actualización conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción -ISBIC- más allá

    del mensual febrero 2009, se observa que la limitación temporal dispuesta por el juez de grado resulta acertada,

    en tanto ello fue resuelto de esa forma por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Elliff”.

    En tal precedente resolvió también que a partir del 1º

    de marzo del 2009, corresponde considerar las pautas que determina la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la manera de practicar el cómputo.

    Se observa que las normas cuestionadas –leyes 26.417,

    27.426 y 27.609– establecen pautas específicas respecto de las cuales no se ha demostrado fehacientemente que tales regímenes causen al beneficiario un perjuicio suficiente que amerite dejarlas de lado.

    En tal sentido, vale recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de última ratio Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 5388/2022/CA1

    que debe evitarse siempre que sea posible una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas (Fallos 147:425, 147:286, entre otros).

    En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    VI-

  4. Que, como previo a abordar los agravios de la parte demandada, corresponde declarar de tratamiento inoficioso el planteo por la inconstitucionalidad del Dec.

    542/2020. Ello atento que el Sr. Juez a-quo no se ha expedido en ese sentido al dictar sentencia.

  5. Que, en lo que respecta al cuestionamiento de ANSES

    relativo al derecho de la accionante a replantear la cuestión atinente al recalculo de la PBU, conforme el fallo “Q., del análisis riguroso de las postulaciones de la recurrente no se observa un agravio serio, cierto y actual,

    sino que el mismo se presenta como hipotético y conjetural,

    dado que el derecho de la actora a replantear el reajuste de la PBU dependerá de si, al tiempo de la liquidación, se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo, oportunidad en que la demandada podrá, eventualmente, efectuar su descargo.

  6. En relación a la utilización del ISBIC como pauta de actualización para los jubilados bajo el régimen de la ley 24241, corresponde su rechazo en tanto ello surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos: “E.A. c/ Anses” (“Fallos” 332:1914).

  7. En cuanto a la petición de la demandada en torno a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, en base a la Ley Fecha de firma: 15/08/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    27.260, cabe destacar que no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que la actora haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional conforme lo reglamenta la citada ley, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5º de dicha ley –RIPTE-.

  8. Que, la ANSES argumenta acerca de la vigencia del Decreto 807/2016 reglamentario de la ley 24.241 y expresa que dicho decreto determina la aplicación del índice combinado de la siguiente manera: a) Hasta el 31 de marzo de 1995 las variaciones del Índice Nivel General de las Remuneraciones (INGR); b) Entre el 1º de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008 las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y;

  9. A partir de esta última fecha, las variaciones resultantes de las movilidades establecidas por la Ley 26417 (Cfr. art. 2 Decreto 807/2016); para el cálculo de las prestaciones previsionales que se otorguen con alta mensual agosto/2016 (cfr. art. 5).

    También solicita la aplicación de la Resolución ANSES

    Nº 56/2018, que estableció el mismo índice de actualización para...

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