Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Mayo de 2018, expediente CSS 000735/2007/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 735/2007 Autos: “ANAYA GUILLERMO ENRIQUE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 735/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTO:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda mediante la que se reclamó la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, de las sumas instituidas por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09, y demás incrementos que se otorguen en idéntico concepto, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, la parte demandada interpuso recurso de apelación que, concedido y expresados los agravios –que no fueron contestados–, habilitan esta instancia.

  2. En orden a la cuestión sometida a decisión, es de destacar que este tribunal tiene sentado criterio acerca de la temática aquí en debate en autos “E., F. y Otros c/ Estado Nacional –M° de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y Seg.”, mediante sentencia definitiva N° 138841 del 14/04/2011, en el que se aplicó el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Salas” (Fallos: 334:275), a cuyos fundamentos cabe aquí remitirse por razones de brevedad.

    Finalmente, cabe agregar que la liquidación a practicarse de las sumas que arrojen lo establecido precedentemente, deberá adecuarse a los términos de los precedentes del Máximo Tribunal de la República “Zanotti” (Fallos: 335:430) e “I.C.” (Fallos:

    336:607).

    Consecuentemente, corresponde confirmar la sentencia recurrida de acuerdo, y del modo expresado precedentemente.

  3. En virtud de lo que permite extraerse del considerando VII del precedente de la CSJN P. 822 XXXVI “Perletto, R.A. c/ ANSeS s/ reajustes varios” del 05/02/2002, aplicable sólo por analogía, procede confirmar la sentencia de la anterior instancia en el sentido de poner a cargo de la parte demandada la confección de la liquidación dentro del plazo de 90 (noventa) días de lo ordenado en dicha sentencia (cfr. art. 278, CPCCN).

    Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26289171#204154899#20180507101527121 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE...

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