Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 25 de Abril de 2019, expediente CSS 78970/2014/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM

Expte nº: 78970/2014

Autos: “A.I.M. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº6

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 78970/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 52/54 que hace lugar a la demanda y ordena el dictado de una nueva resolución administrativa de acuerdo a los parámetros allí

    ordenados, en tanto se considera que le asiste razón a la peticionaria en cuanto que el art 5 de la ley 24476 posibilitaba la regularización de los aportes autónomos aún cuando el trabajador no se encontrare inscripto.

    La demandada a fs. 62/66 cuestiona lo resuelto en tanto la Circular GP Nº

    29/06 de Anses y la Resolución D.E. N 319/06, establecen que la condición de afiliado autónomo debe estar acreditada con anterioridad al deceso del causante, por lo que toda vez que el causante no se hallaba afiliado al régimen no corresponde la aplicación de la ley 24476

    para el caso de afiliación post mortem. Se agravia del plazo de cumplimiento de lo resuelto,

    solicita se aplique el art 22 de la ley 24463.-

  2. Surge de autos que la Comisión Administrativa de Revisión de la Seguridad Social Administración Nacional de la Seguridad Social, rechazó la pretensión de la actora de acceder al amparo de la ley 24.476, a la pensión directa prevista en la ley 24.241, en cuanto sostuvo que los aportes fueron realizados con posterioridad a la muerte del causante, el afiliado no acreditaba las condiciones mínimas exigidas por la normativa aplicable ( ver fs.

    12/13), resolución que ha sido impugnada judicialmente el 11-8-14.

  3. Así, en cuanto al fondo de la cuestión a debatir, cabe mencionar lo dispuesto en el art. 8 de la ley 24.476, en tanto el mismo permite a los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, a inscribirse en el plan de regularización de deuda que instituye dicha ley, luego de acaecido el fallecimiento: “Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes...

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