Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 19 de Abril de 2023, expediente FCB 089270/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 89270/2018/CA1

AUTOS: “AMUCHASTEGUI, M.V. c/ ANSES s/PENSIONES”

doba, 19 de abril del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “AMUCHÁSTEGUI, MARÍA VICTORIA C/

ANSES – PENSIONES” (Expte. N° 89270/2018/CA1), en donde la parte actora interpuso recurso extraordinario en contra de la sentencia de este Tribunal de fecha 23

de septiembre de 2022.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionante apela el decisorio de esta Alzada en razón de que se le deniega el Beneficio de Pensión Directa por considerar que el causante no revestía la calidad de aportante con derecho, al no reunir el mínimo de aportes necesarios conforme la reglamentación vigente, citando el Decreto Nº 460/99. Alega que no se pondera que aquél falleció a los 57 años de edad de manera imprevista e intempestiva y encontrándose en actividad. Manifiesta que de las pruebas aportadas a la causa surge que el señor C.Á.C. aportó un total de cinco (5) años al Sistema Previsional y que en la causa se lo transformó en un aportante sin derecho y a su viuda en una marginada del Sistema. En definitiva, considera que, en casos como el presente,

    se debe aplicar el fallo “T., en virtud del cual, si el cujus se encontraba formalmente afiliado al régimen de trabajadores y aportaba regularmente al momento del fallecimiento, corresponde aplicar el art. 53 inc. a de la Ley 24.241 y reconocer el derecho de la viuda a obtener la pensión por muerte del afiliado en actividad. Hace presente que existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48 y arbitrariedad del decisorio impugnado (ver Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la accionada dejó vencer el plazo sin efectuar presentación alguna, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (conforme surge del Sistema Informático de causas Lex 100).

  2. En relación al recurso extraordinario interpuesto por la accionante, es de indicar que los agravios de la misma importan una reiteración de los expresados Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #32840602#364727165#20230420102148966

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    Expte. N° FCB 89270/2018/CA1

    AUTOS: “AMUCHASTEGUI, M.V. c/ ANSES s/PENSIONES”

    contra el pronunciamiento emitido por el Juez de grado, los cuales han sido suficientemente analizados por este Tribunal. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores, no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59; 317:373 y 442; 318:2266; 322:285, entre muchos otros), circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado.

  3. En orden a la arbitrariedad de la sentencia señalada por la actora, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención, como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes con la decisión final adoptada por los jueces de la causa, no correspondiendo calificar el...

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